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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28532

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

BDNS (Identif.): 311009.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios

Los ayuntamientos de Galicia, las agrupaciones o asociaciones de los mismos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, bien de forma individual o bien mediante gestión compartida. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Para solicitud individual será preciso contar con un censo mínimo de 20.000 habitantes.

Segundo. Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, de forma individual o de forma conjunta, mediante el sistema de gestión compartida, con la finalidad de su implantación y/o de la consolidación de los existentes.

Tercero. Bases reguladoras

Contenidas en la Orden de 22 de junio de 2016, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria 2016-2017.

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe de 2.252.216 €, distribuido en las anualidades 2016 (1.117.140 €) y 2017 (1.135.076 €), cofinanciado con fondos FSE en un 80 %, Programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.4.1.

La cuantía máxima que se puede conceder es de 180.000 euros, en el caso de que se trate de una solicitud individual, y de 220.000 euros, en el caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o cuando se trate de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

Para la determinación del importe se aplicará el sistema de costes simplificados según módulo o coste unitario señalado en la orden y, hasta agotar el crédito disponible, se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad, en función de la puntuación obtenida en la valoración, de acuerdo con lo establecido.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables los servicios de atención temprana que integren el conjunto de actuaciones preventivas, de diagnosis y de intervención que, de forma coordinada, se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, y que tengan como finalidad dar respuesta, lo más rápido posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los menores con trastornos en el desarrollo o que tengan riesgo de padecerlos. Sin embargo, la atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a ésta. Las actuaciones deberán considerar la globalidad del/de la menor y deberán ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.

Los gastos imputables serán los directos de personal y otros gastos directos e indirectos, en los términos establecidos, y el período de referencia será desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2017.

Se realizará un primer pago del 50 % en concepto de anticipo cuya cuantía no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2016 y, en su caso, se reducirá hasta dicho límite. El 50 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas.

La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados prevista en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, y el plazo finalizará el 15 de noviembre de 2017.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social