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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28626

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016 por la que se actualiza el anterior anuncio de la Resolución de 25 de febrero de 2016 por la que se invita a las grandes empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Galicia grandes proyectos de desarrollo experimental dentro de la iniciativa de Industria 4.0-captación de inversiones en el período 2016-2020.

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) que define el marco general de actuación de las políticas europeas fija tres modelos de crecimiento para conseguir:

– Un desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y en la innovación;

– Un desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva, y

– Un desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial.

La EE2020 fija, a su vez, el objetivo de conseguir un determinado nivel de gasto en I+D en 2020, el 3 %. La contribución privada necesaria para alcanzarlo es un aspecto especialmente problemático.

Encaminada a la consecución de este objetivo, la UE definió la iniciativa emblemática «Unión por la innovación», potenciando una innovación enfocada a resultados que genere impacto en la economía europea. La Unión por la innovación favorece una nueva orientación basada en la asociación de los actores regionales, nacionales y europeos implicados en toda la cadena de desarrollo de la innovación incluyendo una serie de condiciones para el éxito de estos acuerdos:

– Centrarse en una problemática europea común.

– Movilizar a los actores implicados durante un largo período.

– Ser más eficaces al estar dirigidas a escala europea.

– Estar centrados en los resultados en función de objetivos determinados.

– Recibir suficiente apoyo financiero, pero respetando siempre las normas de competencia en la Unión.

En este contexto a fabricación avanzada está incluida entre las prioridades de las estrategias europeas y estatales para mejorar la competitividad y el posicionamiento mundial de la industria europea y, como tal, se encuentra recogida en el programa H2020, instrumento de financiación de la I+D+i en la UE desde el año 2014.

A nivel nacional, la Estrategia Industria conectada 4.0, publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, incluye que los nuevos desarrollos tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización de la economía están formulando importantes oportunidades y retos que la industria debería aprovechar para evolucionar y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia internacional. Objetivo en línea con la Agenda Digital de España.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 estructurándose alrededor de tres retos que orientarán la definición detallada de la estrategia de actuación, y asociando a cada uno de estos retos unas prioridades y líneas de acción específicas alineadas con los objetivos y los principales programas de innovación a nivel regional, nacional y europeo, como es el caso de las respectivas agendas digitales o el programa Horizonte 2020.

El segundo de estos retos de la RIS3 Galicia es conseguir un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento y aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales. Para conseguir una industria inteligente en Galicia para el 2020 es necesario renovar el tejido productivo gallego en línea con las tendencias internacionales de Fábrica del futuro e Industria 4.0 encuadradas en la llamada «cuarta revolución industrial». Las tecnologías al amparo de estas tendencias internacionales junto con el uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE) son esenciales para obtener ese nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento a través del cual fijar actividad y empleo de alto valor añadido en Galicia. Se pretende, de esta forma, fomentar la innovación en los modelos productivos de los principales sectores industriales gallegos para conseguir una mejora de su productividad de forma sostenible como garantía de su competitividad a nivel internacional.

Orientados a la implementación de esta segunda prioridad en el marco de la RIS3 se definen varios instrumentos de apoyo agrupados dentro del programa Innova en Galicia. Este programa tiene por objetivo que la inversión pública sea un elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos, ya que unas de las principales debilidades del Sistema gallego de innovación es la baja tasa de financiación del sector privado.

Hasta el momento dentro del Programa Innova en Galicia se pusieron ya en marcha varias iniciativas: la Civil UAVs Initiative o el Programa de unidades mixtas, con un elevado potencial movilizador de la inversión privada para dar respuesta a los retos del futuro a través de alianzas estratégicas con empresas líderes. La iniciativa Industria 4.0-captación de inversiones abierta a través de la Resolución de 25 de febrero de 2016 (DOG de 3 de marzo) , y que ahora se actualiza, tenía por objetivo determinar si habría demanda suficiente para llevar a cabo grandes proyectos de desarrollo experimental alineados con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la Industria 4.0, para definir, en su caso, una nueva línea de ayudas orientada su financiación. A la vista de las manifestaciones de interés recibidas hasta el momento se concluyó:

– La existencia de esta demanda poniéndose en marcha el nuevo programa Industrias del futuro 4.0 y publicando la primera convocatoria al amparo de esta iniciativa.

– La necesidad de realizar una actualización del anuncio para perfeccionar algunas de sus características para conseguir una mayor eficiencia y eficacia de la financiación pública y abrir un nuevo plazo para la presentación de manifestaciones de interés. Estas nuevas manifestaciones se tendrán en cuenta para la definición de nuevas convocatorias del Programa Industrias del futuro 4.0.

El citado programa Industrias del futuro 4.0, que responde a las necesidades de la demanda detectada hasta el momento, es una apuesta ambiciosa por la innovación como estrategia de desarrollo y se define, igual que la iniciativa de Industria 4.0-captación de inversiones, de manera coordinada con el resto de políticas gallegas en materia de desarrollo industrial en sintonía con la RIS3 Galicia: como sería el caso de la Agenda de competitividad industrial de Galicia: Industria 4.0 y del Plan estratégico de Galicia, buscando además la máxima coherencia y complementariedad con las políticas e instrumentos europeos en materia de I+D+i.

En esta actualización del anuncio publicado el pasado 3 de marzo en el DOG se persigue, sin cambiar su objetivo de apoyar grandes proyectos empresarias de desarrollo experimental que superen los 50 millones de euros, optimizar la inversión pública apoyando también proyectos de un menor tamaño pero con sinergias y complementariedades que permitan conseguir una mayor eficiencia y eficacia de los fondos a través de la colaboración entre agentes de la I+D+i y la máxima coherencia y complementariedad con las políticas e instrumentos europeos en esta materia. Con este objetivo se perfeccionan algunas de las características incluidas en el primer anuncio entre las que cabría destacar las siguientes:

– Los proyectos deberán estar liderazgos por empresas, medianas o grandes, pero la búsqueda de proyectos ambiciosos con un alto componente innovador y estratégicos a nivel europeo abre la posibilidad de poder presentar también proyectos en cooperación con organismos de investigación, incluyéndose además la investigación industrial dentro de las actuaciones subvencionables. Aunque el objetivo serán grandes proyectos de más de 50 millones de euros, al amparo de esta iniciativa podrán apoyarse proyectos con un presupuesto empresarial superior a los 20 millones y la participación de los organismos de investigación tendrá como umbral mínimo los 10 millones de euros.

– Los posibles proyectos elegibles al amparo de esta iniciativa deberán ser proyectos con capacidad tractora en alguno de los ámbitos más destacados de la economía gallega, centrados en la mejora de proceso, producto y desarrollo de nuevos modelos de negocio en el marco de las tendencias internacionales de la Fábrica del futuro y la Industria 4.0 y alineados con el reto 2 de la RIS3 Galicia.

– Se potenciarán proyectos excelentes de amplio alcance con un alto impacto, tanto tecnológico como socioeconómico, en los que exista una colaboración efectiva entre empresa y organismo de investigación, de manera que se formulen objetivos innovadores ambiciosos. Se priorizarán aquellos con un mayor impacto en Galicia y en Europa siendo el grado de inversión privada que se proponga ejecutar en paralelo con la ayuda pública un aspecto que se tendrá en cuenta.

Para actualizar todas estas características se considera necesario efectuar este segundo anuncio, que sustituye el anterior, abriendo un nuevo plazo para que la presentación de manifestaciones de interés que se adapten a las nuevas condiciones que se formulan en esta resolución.

Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y a los contenidos recogidos en el anexo I de esta resolución.

A los efectos de la realización de las manifestaciones de interés se tendrá en cuenta que la intensidad, en su caso, de la eventual ayuda para cada futuro beneficiario, no excederá nunca los límites dispuestos en el artículo 25 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado y que, según las características específicas de cada proyecto, no produce ningún tipo de falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión.

Este anuncio, como el primero al que modifica, publicado en el DOG del pasado 3 de marzo, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece lo siguiente: «La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos».

La invitación es abierta y se dirige a empresas con capacidad tractora sobre el tejido industrial gallego, medianas o grandes, con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia, que estén interesadas en realizar proyectos con las características que se incluyen en el artículo primero. La participación en esta convocatoria no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación serán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar al amparo del programa Industrias del futuro 4.0 vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respeto de las convocatorias de subvenciones que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

De manera paralela con esta actualización del anuncio se abre un nuevo plazo para la presentación de manifestaciones de interés.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero

Anunciar que, a la vista de las manifestaciones de interés recibidas tras la publicación del anuncio del pasado 3 de marzo de 2016, se consideró necesario actualizar algunas de las características de los proyectos incluidas en el mismo y publicar este nuevo anuncio para, sin cambiar su objetivo de apoyar grandes proyectos empresariais de desarrollo experimental que superen los 50 millones de euros, optimizar la inversión pública apoyando también proyectos de un menor tamaño pero con sinergias y complementariedades que permitan conseguir una mayor eficiencia y eficacia de los fondos a través de la colaboración entre agentes de la I+D+i y la complementariedad con las políticas e instrumentos europeos en esta materia.

Los proyectos que se recogen en este anuncio:

– Podrán ser proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, orientados a la consecución de un nuevo modelo industrial basado en la innovación en el marco de las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0 y alineados con el reto 2 de la RIS3 Galicia.

– Se potenciarán proyectos excelentes de amplio alcance en los que se formulen retos tecnológicos ambiciosos, estratégicos a nivel europeo, con un alto impacto tanto tecnológico como socioeconómico. Se valorará especialmente su impacto en Galicia. El grado de inversión privada que se proponga ejecutar en paralelo con la ayuda pública es un aspecto que se tendrá en cuenta.

– Debido el carácter estratégico a nivel europeo no se exigirá que se desarrollen íntegramente en Galicia, pero deberán ser proyectos tractores dentro de los ámbitos más destacados de la economía gallega con un efecto de arrastre sobre el tejido industrial gallego hacia una competitividad basada en la innovación.

– Podrán ser proyectos individuales de una empresa, grande o mediana con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia, o proyectos en cooperación en los que podrá también participar un organismo de investigación, pero siempre liderados por una empresa. Se permitirá la participación de varias empresas si son del mismo grupo empresarial para asegurar su capacidad tractora. Respeto su duración, se procurará que el apoyo público se extienda el tiempo necesario para el adecuado desarrollo de este tipo de proyectos.

– Aunque el objetivo serán grandes proyectos de más de 50 millones de euros, al amparo de esta iniciativa podrán también apoyarse proyectos con un presupuesto empresarial superior a los 20 millones de euros, si obedeciendo a criterios de eficacia y eficiencia de la financiación pública, presenten sinergias y complementariedades claves. Si participan empresas del mismo grupo, el presupuesto conjunto de todas ellas deberá respetar este mismo presupuesto mínimo y ninguna tener una participación inferior al 10 % del presupuesto total del proyecto. En el caso de organismos de investigación, su presupuesto en el proyecto no puede ser inferior a 10 millones de euros y tampoco menor al 10 % del coste del proyecto. Los organismos de investigación y difusión que participen en el proyecto deberán poder publicar los resultados de su propia investigación.

– De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 los proyectos deberán cumplir, además, con los requisitos exigidos respecto al efecto incentivador.

Segundo

Con carácter previo a la adopción de la decisión de nuevas convocatorias del programa Industrias del futuro 4.0 se abre un nuevo plazo hasta el año 2020 desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para que las entidades, que así lo deseen, puedan manifestar sus intenciones de inversión en el desarrollo de este tipo de proyectos, indicando su importe previsible, sectores involucrados, impacto previsible y consecuencias para el tejido industrial y la economía de Galicia.

Las manifestaciones de interés se dirigirán a la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa nº 10, 6º, 15707 Santiago de Compostela) y se podrán presentar en cualquiera de los lugares indicados en la legislación de procedimiento administrativo. Se ajustarán a las condiciones del artículo primero y a los contenidos recogidos en el anexo I de esta resolución.

Tercero

La participación en este proceso no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación serán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias del programa Industrias del futuro 4.0 que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Cuarto

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de la convocatoria de subvenciones que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Quinto

A los efectos de la realización de las manifestaciones de interés se tendrá en cuenta que:

– La consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos respetará los requisitos del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de manera que serán considerados como tales toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, o financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

–La intensidad, en su caso, de la eventual ayuda para cada futuro beneficiario, no excederá nunca los límites dispuestos en el artículo 25 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. Se tendrá en cuenta, además, según las características específicas de cada proyecto, que esta intensidad no produce ningún tipo de falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión.

De acuerdo con lo expuesto, la intensidad de la subvención podrá variar, según las características de cada entidad participante y del proyecto, entre el 25 % y el 75% del presupuesto financiable, ajustándose a la cantidad mínima para asegurar el efecto incentivador de la ayuda y no produciendo falseamiento alguno de la competencia en el mercado de la Unión.

Debe tenerse en cuenta que si la ayuda total solicitada por un proyecto supera los umbrales máximos de notificación incluidos en el citado reglamento (15 millones de euros para proyectos de desarrollo experimental y 20 millones para proyectos de investigación industrial) sólo serán apoyables si se cuenta con la autorización previa de la Comisión Europea.

Sexto

La Agencia Gallega de Innovación estudiará las manifestaciones de interés y proyectos que se presenten a los efectos del ejercicio de sus competencias de diseño de futuras convocatorias de ayudas al amparo del programa Industrias del futuro 4.0. Se acusará recibo de cada manifestación de interés y se contestará, en un plazo máximo de tres meses desde su presentación, con una orientación meramente a efectos informativos de la aptitud del proyecto para ser objeto de subvención, de acuerdo con la normativa comunitaria y ayudas en esta materia. Durante este período, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a las empresas interesadas a entrevistas para solicitar aclaraciones del contenido de sus propuestas.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Contenido de la manifestación de interés

Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: 40.

Tamaño de letra: 11 puntos.

Interlineado: 1,5 líneas.

La manifestación de interés deberá contener los siguientes epígrafes y deberá respetar el orden indicado:

1. Identificación de la/s entidad/s y anuncio:

a) Datos de la empresa líder y del resto de entidades participantes en el proyecto en el caso de ser en cooperación: razón social, CIF, dirección, persona/s de contacto, teléfono, correo electrónico.

b) Indicar que se trata de una propuesta presentada a la resolución actualizada de la Agencia Gallega de Innovación dentro de la Captación de inversiones 4.0.

2. Resumen.

3. Objetivos tecnológicos del proyecto de I+D que se tiene previsto realizar:

a) Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto.

b) Alineamiento con las tendencias internacionales de la fábrica inteligente, fábrica del futuro y de la industria 4.0.

4. Descripción técnica y plan de trabajo.

– Si se dispone de ellas se podrá presentar una descripción detallada, alcance y plan de trabajo de las actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos y con referencia a los métodos y procedimientos a utilizar.

5. Presupuesto previsto del proyecto.

– Si se dispone de esta información se podrá presentar una cuantificación, descripción y justificación de la necesidad de las distintas partidas de gasto en las que se distribuye el presupuesto del proyecto atendiendo las distintas fases/actividades del proyecto.

6. Explotación de resultados.

a) Identificación del mercado objetivo y previsión de comercialización a nivel nacional e internacional de los resultados del proyecto.

b) Definición de la estrategia de comercialización de los productos y servicios obtenidos.

7. Impacto socioeconómico.

a) Justificación de la repercusión del proyecto en la actividad empresarial europea y gallega, contribución al fortalecimiento del tejido empresarial en Galicia y la definición de un nuevo modelo industrial basado en la innovación. Capacidad de arrastre o movilización de la inversión privada. Plan de reindustrialización e inversiones previstas derivadas de los resultados del proyecto.

b) Impacto socioeconómico del proyecto (mantenimiento y creación de empleo).

c) Implicaciones medioambientales del proyecto.