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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 4 de julio de 2016 Pág. 28346

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PMC 215/2016-1).

Pieza de medida cautelares (PMC) 215/2016-1

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 215/2016

Sobre: ordinario

Demandante: Eva Gómez Carracedo

Abogada: Alicia Muíño Pose

Demandados: Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago, Asociación Gallega de Profesionales y Técnicos del Sector Servicios, Fogasa

Abogada: Gloria Zuñiga Rial, Fogasa

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento pieza de medidas cautelares 2/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Gómez Carracedo contra la Asociación Provincial de Empresarios de Restauración e Hospedaxe de Santiago, Asociación Gallega de Profesionales y Técnicos del Sector Servicios, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva

Se desestima la medida cautelar interesada por Eva Gómez Carracedo frente a la Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago de Compostela y la Asociación Gallega de Profesionales y Técnicos del Sector Servicios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma Mª Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Asociación Gallega de Profesionales y Técnicos del Sector Servicios, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia