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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 4 de julio de 2016 Pág. 28338

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (70/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 70/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Ayaso Santos contra la empresa Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo se adjunta:

Fallo:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cristina Ayaso Santos, contra Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear, S.L.) y Fogasa, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 5.009,80 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonarle a la actora la suma de 5.009,80 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de esta resolución.

En relación con la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.»

Para que sirva de notificación en legal forma a Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para su colocación en el tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia