Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primeira Instancia número 6 de Ourense, por el presente,
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En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos número 992/2015, seguido a instancia de Ángela Rosa Arana Ospina frente a Eduardo Saúl Ruiz Hurtado, se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo literal son los siguientes:
«Sentencia 676/2016
Magistrada jueza Laura Guede Gallego
Ourense, 26 de mayo de 2016
Vistos los presentes autos 992/2015 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. Vázquez Blanco, en nombre y representación de Ángela Rosa Arana Ospina, dirigida por el letrado Sr. Tabarés frente a Eduardo Saúl Ruiz Hurtado, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo:
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de la menor Diana Ruiz Arana, así como su pensión de alimentos:
1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, Ángela Rosa.
2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, Ángela Rosa.
3. Se suspende el régimen de visitas.
4. Se suspende la obligación de abonar pensión de alimentos.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».
Encontrándose dicho demandado, Eduardo Saúl Ruiz Hurtado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 8 de junio de 2016
La letrada de la Administración de justicia