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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 4 de julio de 2016 Pág. 28310

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Consumo

RESOLUCIÓN conjunta de 1 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convocan los premios a los proyectos de innovación educativa sobre consumo responsable Galicons-net.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los cuales no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a que pertenecen, de crear valor individual y colectivo; capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia es, por tanto, un interés del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

Desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se da acogida al programa Galicons-net a través del Plan Proyecta, para favorecer la integración de las metodologías innovadoras a través de los distintos programas y temáticas.

En consonancia con estos principios, el programa Galicons-net tiene como objetivo el desarrollo de las competencias clave y de la educación en valores a través de la realización de un proyecto de innovación educativa en materia de consumo responsable.

El programa Galicons-net intenta potenciar la educación para el consumo responsable en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como motivar un trabajo activo y colaborativo del alumnado y del profesorado en las distintas etapas educativas, y permite formar a ciudadanos y ciudadanas que puedan desarrollarse en la sociedad de una manera responsable, solidaria y con sentido crítico, dando preferencia al «ser» frente al «poseer».

Con el objetivo de reconocer el trabajo realizado por el alumnado y el profesorado en el programa Galicons-net y fomentar la participación de nuevos centros docentes en esta iniciativa conjunta del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en la promoción de la educación en materia de consumo responsable en el ámbito de la enseñanza, se establece la incorporación de una dotación económica para premiar a los proyectos que mejor potencien el consumo responsable en cada centro docente.

Por todo ello, como conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y como presidenta del Instituto Gallego de Consumo,

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular y convocar los premios a los proyectos de innovación educativa sobre consumo responsable Galicons-net, para difundir y promover los valores del consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios públicos, privados y concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén participando en el programa Galicons-net en el curso 2015/16 a través de alguna de estas dos vías: a) convocatoria del Plan Proyecta; b) solicitud del programa formalizada a través del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de bachillerato, de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de educación de personas adultas.

Artículo 4. Características de los proyectos

1. Los centros deberán realizar un proyecto de innovación educativa sobre una o varias de las siguientes temáticas de consumo responsable que mejor se adapte a sus necesidades.

a) Consumo y género:

– Juguetes, género y publicidad.

– Impacto de las relaciones de género en el consumo.

– Consumo y género: ayer, hoy y mañana.

b) Lenguaje publicitario:

– Publicidad en mi entorno.

– Publicidad dirigida a la adolescencia.

– Publicidad: ayer, hoy y mañana.

c) Comercio electrónico:

– Hábitos de consumo de comercio electrónico.

– Seguridad en el comercio electrónico.

– Comercio electrónico: ayer, hoy y mañana.

d) Servicios financieros:

– Tipología de los servicios financieros: captación e inversión.

– Identificación de servicios inseguros: créditos rápidos y cláusulas abusivas.

– Servicios financieros: ayer, hoy y mañana.

2. El proyecto deberá incluir un título, directamente relacionado con la temática seleccionada.

3. El proyecto deberá concretar el proceso de aprendizaje en la elaboración de un producto final que permita exponer el conocimiento adquirido y el trabajo realizado. Tendrá formato libre y se formalizará a través de cualquier tipo de soporte (textual, audiovisual, informático, virtual, gráfico, campaña de concienciación...).

4. El proyecto deberá basarse en un trabajo colaborativo entre el profesorado y el alumnado.

5. El desarrollo del proyecto en cada centro deberá servir para alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Concienciar al alumnado de su condición de persona consumidora, iniciándolo en el funcionamiento de una sociedad de consumo responsable.

b) Fomentar que el alumnado actúe en la sociedad de manera informada, de manera que pueda elegir, con pleno conocimiento, entre los bienes y servicios y conocer sus derechos y deberes.

c) Desarrollar en el alumnado un pensamiento crítico e independiente y fomentar la reflexión sobre los aspectos éticos, solidarios y ambientales que determinan la responsabilidad en el consumo.

Artículo 5. Apoyo a los centros docentes para la realización de los proyectos

Al objeto de facilitar la realización de los proyectos, los centros docentes podrán solicitar asesoramiento al Instituto Gallego de Consumo, poniéndose en contacto con la Escuela Gallega de Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y documentación

1. Cada centro docente podrá presentar un único proyecto por cada una de las categorías de participación señaladas a continuación. No se establece un número mínimo de alumnos/as para cada categoría de participación.

2. Los proyectos que se presenten irán acompañados de la siguiente documentación:

A) Solicitud firmada por la dirección del centro conforme el modelo que figura como anexo I de esta resolución.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Estará elaborada en gallego. Tendrá una extensión máxima de 5 páginas; contará, de manera resumida, el trabajo realizado para la elaboración del proyecto y se estructurará de la siguiente manera:

– Portada, que debe indicar el título del proyecto y la temática de trabajo escogida.

– Índice.

– Cuerpo de la memoria, que debe explicar de forma resumida las siguientes cuestiones relativas al desarrollo del proyecto:

• Los objetivos iniciales marcados y el nivel de cumplimiento.

• Las distintas fases del proyecto.

• Las conclusiones obtenidas con la realización del proyecto.

• Los materiales y los productos creados en el proyecto.

• El grado de participación de los agentes implicados en la realización del proyecto (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa).

– Anexo bibliográfico, fotográfico y virtual (con los enlaces a las páginas en que se pueda visualizar el trabajo desarrollado, en su caso).

c) Documentación, en formato físico o digital, que permita visualizar los productos elaborados.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica están publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de septiembre de 2016.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Premios

Se concederá un premio de 1.500 euros para el mejor proyecto en cada una de las categorías de participación.

Artículo 10. Certificación y reconocimiento

1. Además de los premios, los centros recibirán un diploma del Instituto Gallego de Consumo que los acredita como ganadores.

2. La persona coordinadora y el profesorado participante en los proyectos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una certificación de premio de innovación educativa con una equivalencia de 30 horas de formación del profesorado para el profesorado coordinador y 20 horas para el resto del profesorado participante.

Artículo 11. Jurado

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la presidencia del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Un/una asesor/a de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego de Consumo.

d) Secretaria:

La persona titular de la dirección técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de estimarlo, podrá contar con el asesoramiento técnico de personas especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución entre los premiados de la cuantía de los declarados desiertos.

Artículo 12. Criterios de valoración

Para la selección de los proyectos con pleno derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

1. La adecuación del proyecto a las temáticas propuestas en materia de consumo: hasta un máximo de 3 puntos.

2. La coherencia del trabajo realizado con los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.

3. La calidad, creatividad y originalidad de los materiales producidos: hasta un máximo de 3 puntos.

4. La claridad de la memoria final: hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 13. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se resuelven en el plazo de cinco meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la presidencia del Instituto Gallego de Consumo y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, que pondrán fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, si es expresa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Este procedimiento se realizará según lo establecido en la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro derecho que juzguen procedente.

Artículo 14. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 4.500 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2016, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen la obligación de destinar los premios a la adquisición de material informático.

3. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 15. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan obligadas a asumir las responsabilidades que se puedan derivar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego de Consumo y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más idóneas para su finalidad educativa.

Artículo 16. Retirada de la documentación

La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego de Consumo la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Régimen de recursos

Contra esta resolución se podrá recurrir potestativamente, ante la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego de Consumo, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Consumo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo. 15707, Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.gal

Desarrollo normativo

Se faculta a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2016

Sol María Vázquez Abeal

Román Rodríguez González

Presidenta del Instituto Gallego
de Consumo

Conselleiro de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria

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