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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27755

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 811/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 811/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén Salgado Montoto contra IML Grupo Indega, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 218/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 811/2013.

Demandante: María Belén Salgado Montoto.

Letrado: Sra. Taibo López.

Demandada: IML Grupo Indega, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado: Sr. Crespi Rodríguez.

Sentencia 218/2016.

A Coruña, 13 de mayo de 2016.

Fallo:

1. Estimo la demanda formulada por María Belén Salgado Montoto frente a la empresa IML Grupo Indega, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 34.562,95 euros en concepto de indemnización por su despido objetivo de fecha de efectos 31 de diciembre de 2011 declarado improcedente en virtud de resolución judicial firme.

2. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social, con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a IML Grupo Indega, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia