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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27739

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO (272/2015).

Yo, Matías Recio Juárez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de Hierros Pedregal, S.L. frente a Construcciones Félix Silva, S.L. y Félix Silva Puente, se ha dictado sentencia, en fecha 24 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Encabezamiento:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada

Sentencia: 15/2016

JVB. Juicio verbal 272/2015

Procedimiento origen: sobre reclamacion de cantidad

Demandante: Hierros Pedregal, S.L.

Procuradora: Cayetana Marín Couceiro

Abogado: José Basanta Collazo

Sentencia

A Estrada, 24 de febrero de 2016

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, los autos del juicio verbal 272/2015, iniciados a instancia de Hierros Pedregal, S.L. representada por Cayetana Marín Couceiro y asistida del letrado José Basanta Collazo, contra Construcciones Félix Silva, S.L. y Félix Silva Puente en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Hierros Pedregal, S.L representada por la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro contra Construcciones Félix Silva y Félix Silva Puente, en situación de rebeldía procesal.

Se condena a los demandados al pago de la cantidad de cuatro mil ciento treinta y un euros con treinta y dos céntimos (4.131,32 euros), así como de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, R.L. Construcciones Félix Silva, S.L. y Félix Silva Puente, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

A Estrada, 16 de marzo de 2016

El secretario judicial