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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27749

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (679/2015).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber:

Que en el procedimiento despido objetivo individual 679/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Rafael Ocampo Piñeiro contra la empresa Ángel Martínez Pérez, Fondo de Garantía Salarial Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo la demanda interpuesta por Rafael Ocampo Piñeiro, frente a la empresa Ángel Martínez Pérez, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, asimismo, declaro extinguida la relación contractual entre el trabajador y la empresa demandada referida, condenando a la misma a que abone al actor la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 22.631,99 euros. Igualmente condeno al demandado a abonar al actor la suma de 7.628,76 euros, cantidad que se verá incrementada con el 10 % de interés moratorio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ángel Martínez Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 6 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia