Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Rollo: 276/2015.
Proc. origen: juicio ordinario número 1265/2012.
Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 9 de A Coruña.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:
Sentencia número 148/2016.
Magistrados:
Julio Tasende Calvo.
Carlos Fuentes Candelas.
Ana Díaz Martínez.
A Coruña, 13 de mayo de 2016.
En el recurso de apelación civil número 276/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en juicio ordinario número 1265/2012, sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer, seguido entre partes, como apelante/demandante, Santiago Méndez Pérez, representado por el procurador Puga Gómez; como apelado/demandado, Juan José Peñalver Lamarca (rebelde). Fue ponente Carlos Fuentes Candelas.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo:
Que, con estimación del recurso de apelación del demandante, Santiago Méndez Pérez, revocamos en parte la sentencia apelada, en el sentido de estimar sustancialmente su demanda y condenar al demandado, Juan José Peñalver Lamarca, a pagar al demandante la suma de 233.926,63 euros, así como a entregar al actor los dos estuches de violines y a restituirle el violín Fiorini del demandante, referencia fotográfica 35AB, a que se refiere la demanda o, en su defecto, a abonarle su valor de mercado de 40.000 euros, más los intereses legales de los artículos 1108 del Código civil y 576 de la Ley de enjuiciamiento civil. Todo ello con imposición de las costas de la primera instancia al demandado y sin hacer mención de las de la apelación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por interés casacional y, en su caso, conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 5ª mediante escrito de abogado y procurador, en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la ley y su jurisprudencia.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al rollo un testimonio uniéndose el original al libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG), al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Juan José Peñalver Lamarca, expido y firmo la presente.
A Coruña, 31 de mayo de 2016
La letrada de la Administración de justicia