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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 28 de junio de 2016 Pág. 27267

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (278/2015).

Procedimiento ordinario 278/2015

Sobre: ordinario

Demandante: Diego Antonio Yáñez Osores

Demandados: Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 278/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Antonio Yáñez Osores contra Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Diego Antonio Yañez Osores contra la entidad Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 5.540,55 € brutos, por salarios devengados entre agosto de 2014 y febrero de 2015, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia