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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 28 de junio de 2016 Pág. 27256

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4185/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4185/2015

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 47/2015 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Bianca Georgina Ailincai

Abogada: María Belén Pérez Rodríguez

Recurridos: Fogasa, Ro Christian Cafetería Churry, Cervecería La Galia, S.L., La Cervecería de Vigo, S.L., El Montadito del Centro

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4185/2015 de esta sección, seguido a instancia de Bianca Georgina Ailincai contra el Fogasa, Ro Christian Cafetería Churry, Cervecería La Galia, S.L., La Cervecería de Vigo, S.L., El Montadito del Centro, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Belén Pérez Rodríguez, actuando en nombre y representación de Bianca Georgiana Ailincai contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en autos 47/2015, seguidos a instancia de la recurrente contra las empresas Rocristian, S.L., Cervecería La Galia, S.L. y Cervecería de Vigo, S.L., y siendo parte el Fogasa, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Ro Christian, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia