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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 26549

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1514/2015 IP).

Secretaría: Sra. Freire Corzo

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1514/2015 IP

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 764/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurridos: Pizarras Sobradelo, S.A., Pizarras Robema, S.L., Mutua Universal Mugenat, Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Pizarras Las Cuartas, S.L.

Abogados: (…), (…), Pablo Espinosa Medina, Wilson Domingo Jones Romero, Marta Carabanchel Sánchez, (…)

Casación en unificación de doctrina: 118/2016 IP

Parte recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago sabe que en el procedimiento de recurso de suplicación 1514/2015 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social contra Pizarras Sobradelo, S.A., Pizarras Robema, S.L., Mutua Universal Mugenat, Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Pizarras Las Cuartas, S.L., Juan Carlos Prieto Martínez, Pizarras Dal, S.A., Barreda López e Hijos, S.L., Pizarras San Cosme, S.L., Manuel Fernández Ares, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 27 de abril de 2016.

El anterior escrito presentado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barreta López e Hijos, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia