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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 26587

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2015/014).

Expediente: IN407A 2015/014.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Sarela de Arriba.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos.

1. El 15.1.2015 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Retensado de los vanos existentes en la LMT aérea a CT Sarela de Arriba, a 20 kV con una longitud de 0,171 km, con origen en el apoyo nº 1 de la LMTA a CT A Peregrina (expediente 7.269), conductor tipo LA-30 mm2, y final en el CT A Peregrina (expediente 7.269).

– LMT subterránea a CT Sarela de Arriba, a 20 kV, con una longitud de 970 m, con origen en el apoyo existente anterior al CT de la LMTA a CT A Peregrina (expediente 7.269), conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-3(1×150) Al, y final en el CT proyectado.

– CT prefabricado Sarela de Arriba, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 25.9.2015.

– DOG: 23.10.2015.

– BOP: 13.10.2015.

– Diario La Voz de Galicia: 3.5.2016.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según diligencia municipal de 20.10.2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Carmen Rozas Gaudeano, mediante escrito de 5 de noviembre de 2016, solicita la colocación del CT en otra parcela o en un emplazamiento diferente en una parcela anexa:

La finca objeto de la ocupación es propiedad en un 50 % por ella y en otro 50 % por la comunidad hereditaria formada por sus hijos, Fernando, José Luis y Marcos Castro Rozas.

Que la finca en la que se va a ubicar el CT, así como la colindante resultan gravemente perjudicadas por su colocación.

Que existe un emplazamiento en la finca colindande, también de su propiedad, en la que la afección sería menor.

De estos alegaciones se le dio traslado a la promotora que contestó:

– Escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Carmen Rozas Gaudeano, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

Se añaden los hijos de Carmen Rozas Gaudeano como propietarios de la parcela a expropiar.

No comparte la gravedad de la afección a la parcela, si bien será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorar el perjuicio que se produce como consecuencia de esta expropiación.

Al respecto de la modificación de la localización del centro de transformación y por lo tanto del trazado de la línea eléctrica, no puede ser aceptada por:

– No acreditar que se cumplan conjuntamente las condiciones que establece el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para poder atender la modificación de trazado de la línea.

– No existen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso de esta instalación.

– Las instalaciones fueron proyectadas según el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En el apartado 1.5.1 de la ITC-LAT07 literalmente dice: «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen».

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Santiago de Compostela: no consta informe por el que se entiende la conformidad con la instalación.

– Augas de Galicia: no consta informe por el que se entiende la conformidad con la instalación.

– Diputación de A Coruña: no consta informe por el que se entiende la conformidad con la instalación.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. es necesario señalar:

– Unión Fenosa Distribución, S.A. añade los hijos de Carmen Rozas Gaudeano como propietarios de la parcela a expropiar.

– La afección real que sufrirá la propiedad de la alegante se determinará en el acta previa a la ocupación, acto para el cual serán los afectados oportunamente convocados según establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– Según el apartado 1.5.1 de la ITC-LAT07 las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 9 de mayo de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña