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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 26333

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (388/2015).

PO. Procedimiento ordinario 388/2015

Procedemento origen sobre ordinario

Demandante: Ana María Santaya Varela

Abogado: Pedro Manuel Pedreira Candal

Demandados: Prendourado, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 388/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Santaya Varela contra Prendourado, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana María Santaya Varela contra la entidad Prendourado, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Prendourado, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 1.576,34 euros brutos, por salarios devengados en febrero de 2014, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, durante su relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 103,10 euros, por indemnización por fin de contrato, y con imposición del abono de los honorarios del graduado social que le asistió hasta el límite de 600 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada jueza de Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Prendourado, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia