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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 26323

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (477/2015).

Procedimiento ordinario 477/2015

Procedimiento de origen: /

Sobre otras materias

Demandante: Jose Mallón Rodríguez

Procurador: José Paz Montero

Abogada: Patricia Soto Mirones

Demandado: Manuel Mallón Torres

Edicto.

Notificación de sentencia.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución –sentencia de fecha 4.5.2016– cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«… Sentencia: 73/2016.

Magistrado-juez: Jorge Martínez Vázquez.

Demandante: José Mallón Rodríguez.

Procurador: Sr. Paz Montero.

Abogada: Sra. Soto Mirones.

Demandado: Manuel Mallón Torres o sus ignorados herederos (en rebeldía procesal).

Juicio ordinario 477/2015 sobre declarativa de dominio…».

...Fallo:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por José Mallón Rodríguez (en beneficio de la comunidad hereditaria de Andrés Mallón Castro), representado por el Sr. Paz Montero, contra Manuel Mallón Torres o sus ignorados herederos (en rebeldía procesal), y declaro que la comunidad hereditaria de Andrés Mallón Castro es propietaria, por usucapión, de las siguientes fincas:

– Finca nº 416 de concentración parcelaria de la zona de Santa María de Lamas y Santa Eulalia de Vigo.

– Finca nº 461 de concentración parcelaria de la zona de Santa María de Lamas y Santa Eulalia de Vigo.

– Parcela nº 135 del polígono 1 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, denominada Chao das Patacas.

– Parcela nº 27 del polígono 3 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, Capela de Adentro.

– Parcela nº 701 del polígono 3 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, denominada A Taberna.

– Parcela nº 649 del polígono 3 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, denominada Amenedo.

– Parcela nº 488 del polígono 3 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, denominada Penedo.

– Parcela nº 629 del polígono 4 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, denominada Zanca de Midón.

– Parcela nº 326 del polígono 4 del plano catastral correspondiente al municipio de Boqueixón, denominada Xesteiro de Midón.

Todo ello con imposición de costas a la parte de demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de recurso. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado-juez de este juzgado….».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Mallón Torres, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016

El letrado de la Administración de justicia