Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2016 por el Consello Reitor, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio, se convocan actividades de formación para el personal que presta servicios en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia e instituciones públicas autonómicas,
RESUELVO:
Publicar la convocatoria de las actividades formativas que figuran en los anexos II y III, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2016
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Requisitos de los participantes
Podrán participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución:
Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los empleados/as públicos/as que presten servicios en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia e instituciones públicas autonómicas que no puedan acceder a las convocatorias de formación continua y se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicada a la EGAP con carácter inmediato.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Los cursos se realizarán con los requerimientos, duración y condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <http://egap.xunta.es>
Tercera. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 1 de esta base los solicitantes deberán presentar en la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante que indique el tipo de personal, situación administrativa y la antigüedad en la Administración. La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.
b) Documentación complementaria acreditativa de circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección señalados en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).
Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre) la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>
4. El número máximo de cursos que se puede solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita la cinco en todas las convocatorias cuyo plazo de matrícula sea coincidente.
5. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
6. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
7. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
8. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web con el plugin de flash.
9. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35, y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>
Cuarta. Criterios de selección
1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).
A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2016, según la Resolución de 3 de febrero (DOG de 12 de febrero), se comenzará por la letra O.
2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.
El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.
Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.
Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. Los cambios o las sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia:
a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>
c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3. La asistencia y la puntualidad.
a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. Para estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas.
b) Las personas participantes deberán venir provistas de DNI o de un documento fehciente acreditativo de su identidad.
c) Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.
d) No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.
4. Seguimiento de las actividades de teleformación.
Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Séptima. Realización de pruebas
1. Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas, tanto en la modalidad de teleformación como en los cursos que se impartan de manera presencial. La prueba de evaluación presencial final se desarrollará en la sede de la EGAP en Santiago de Compostela.
2. Para poder superar los cursos de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La asistencia a la sesión presencial, si la hubiere.
– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.
– Para poder aprobar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que éstas tendrán lugar. Salvo que se determine otra cosa, las pruebas de evaluación final de estas actividades serán presenciales en los lugares y en las fechas que se establezcan. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.
Octava. Certificado de aprovechamiento
Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba.
No se expedirán certificados de asistencia sin la superación del curso.
Novena. Facultades de la EGAP
1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.
5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
ANEXO II
Bases
Primera. Las actividades del programa de autoformación: contenidos y cuestionarios
1. Las actividades del programa de autoformación son las siguientes:
Código |
Denominación |
EP16028 |
La calidad en la Administración pública. Procesos y procedimientos. Contenidos |
EP16030 |
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Contenidos |
EP16032 |
Las subvenciones. Regulación estatal y autonómica. Contenidos |
EP16034 |
Iniciación a la Administración electrónica. Seguridad de la información y protección de datos. Contenidos |
EP16036 |
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contenidos |
EP16038 |
Los contratos administrativos. Preparación y adjudicación. Contenidos |
EP16040 |
Responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Contenidos |
EP16042 |
Género e igualdad en las administraciones públicas. Su evolución normativa. Contenidos |
2. Cada una de las actividades está compuesta de contenidos multimedia actualizados, material complementario y, dado que no existe la figura del tutor, cuestionarios de corrección automática, que facilitan un aprendizaje autónomo más efectivo.
El personal al servicio de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia e instituciones públicas autonómicas que desee participar en el programa de autoformación dispone de dos opciones, compatibles entre ellas pero independientes una de la otra. Por una parte puede acceder a los contenidos de las actividades sin más trámite que el de inscribirse en la zona de matrícula de la EGAP. Por otra parte puede solicitar presentarse a las pruebas de evaluación reguladas en la base tercera de este mismo anexo II.
Segunda. Las actividades: acceso a los contenidos
1. El personal al servicio de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia y instituciones públicas autonómicas que no se encuentren en situación de servicios en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria y suspensión de funciones, y reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II, exceptuando el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal, los empleados públicos de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, pueden acceder a los contenidos de las actividades del programa de autoformación, sin pasar por un proceso de selección, inscribiéndose en la zona de matrícula de la EGAP, en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula>
2. La inscripción para el acceso a los contenidos puede hacerse en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de diciembre de 2016.
3. Cada persona determinará libremente el número de actividades en las que quiera inscribirse y el período durante el cual va a trabajar en la actividad o actividades del programa de autoformación elegidas. Los contenidos van a estar disponibles hasta el 30 de diciembre de 2016.
4. Una vez inscrita, la persona recibirá un mensaje de correo electrónico de confirmación y después podrá acceder a los contenidos de la actividad o actividades en el aula virtual, en la dirección <http://egap.xunta.es/aulavirtual>
5. El acceso a los contenidos de las actividades del programa de autoformación no implica el deber de presentarse a las pruebas de evaluación reguladas en el anexo II, ni es tampoco un requisito para matricularse en ellas.
6. El acceso a los contenidos de las actividades del programa de autoformación no da derecho a la expedición del certificado regulado en la base octava del anexo I.
Tercera. Las pruebas de evaluación de las actividades del programa de autoformación: participación
1. Pueden participar en las pruebas de evaluación de las actividades del programa de autoformación el personal al servicio de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia e instituciones públicas autonómicas que no se encuentren en situación de servicios en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria y suspensión de funciones, y reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II, exceptuando el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal, los empleados públicos de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarta. Las pruebas de evaluación: plazas convocadas, horas certificadas, fechas, lugar y horario
1. Las pruebas de evaluación de las actividades del programa de autoformación que se convocan se atienen a lo previsto en la siguiente tabla:
Código |
Actividad del programa de autoformación |
Plazas |
Horas certificadas |
Fechas |
EP16029 |
La calidad en la Administración pública. Procesos y procedimientos. Prueba de evaluación |
100 |
25 |
13.10.2016 |
EP16031 |
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Prueba de evaluación |
100 |
20 |
11.10.2016 |
EP16033 |
Las subvenciones. Regulación estatal y autonómica. Prueba de evaluación |
100 |
40 |
13.10.2016 |
EP16035 |
Iniciación a la Administración electrónica. Seguridad de la información y protección de datos. Prueba de evaluación |
100 |
20 |
10.10.2016 |
EP16037 |
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Prueba de evaluación |
100 |
25 |
10.10.2016 |
EP16039 |
Los contratos administrativos. Preparación y adjudicación. Prueba de evaluación |
100 |
20 |
14.10.2016 |
EP16041 |
Responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Prueba de evaluación |
100 |
25 |
14.10.2016 |
EP16043 |
Género e igualdad en las administraciones públicas. Su evolución normativa. Prueba de evaluación |
100 |
30 |
11.10.2016 |
2. Las pruebas de evaluación del programa de autoformación tendrán lugar en las dependencias de la EGAP, en Santiago de Compostela (calle Madrid, 2-4, As Fontiñas).
3. En la página web <http://egap.xunta.es> se actualizará y se ampliará la información sobre las actividades del programa de autoformación, incluido el horario de realización de las pruebas de evaluación.
Quinta. Las pruebas de evaluación: solicitudes de participación
1. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas de evaluación de las actividades del programa de autoformación será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las solicitudes sólo pueden realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula>. Se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
Sexta. Las pruebas de evaluación: desarrollo
1. Las pruebas de evaluación de las actividades del programa de autoformación tienen el siguiente formato:
Actividad del programa de autoformación: horas |
Prueba de evaluación |
||||
Preguntas tipo test: número |
Tiempo disponible: minutos |
Tentativas |
Respuestas incorrectas: descuento |
Superación: porcentaje de respuestas correctas |
|
De 25 a 40 horas |
40 |
60 |
Una |
No |
70 % |
De 15 a 24 horas |
30 |
45 |
Para superar las pruebas de evaluación, los alumnos deberán responder de forma correcta a un 70 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.
2. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. Se llevará a cabo un único llamamiento por orden alfabético.
3. Las personas participantes deben presentarse provistas de DNI o de otro documento fehaciente acreditativo de su identidad.
4. Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.
5. No se autoriza el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas de evaluación.
6. Las personas que se inscriban y no se presenten a las pruebas de evaluación pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Séptima. El certificado de equivalencia
1. Las personas que superen la prueba de evaluación obtendrán el correspondiente certificado de equivalencia.
2. Este certificado equivale a uno de aprovechamiento por las horas previstas en la correspondiente actividad del programa de autoformación. Estas actividades formativas se valorarán conforme establezcan las bases de los concursos que convoque, en su día, la Dirección General de Función Pública.