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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25328

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se corrige la Resolución de 25 de abril de 2016 por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia.

Advertido error en la publicación de la Resolución de 25 de abril de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de Justicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 90, de 12 de mayo de 2016, es necesario efectuar la oportuna corrección:

En la página 18242, en el punto 6 de la base primera (Puestos que se pueden solicitar), donde dice:

«No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada ni desistimiento a la participación en el concurso, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso provisional o definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.»

Debe decir:

«No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.»

En el anexo I, en el Juzgado de Paz de Sada (A Coruña) la vacante no existe en la ATP GESTIÓN P.A., sino en la ATP GESTIÓN P.A. SECRETARÍA, por lo cual todo aquel concursante que haya solicitado el número de orden 10743 se entiende que ha pedido a resultas la ATP GESTIÓN P.A., y quien haya solicitado el número de orden 10744 se entiende que ha pedido como vacante la ATP GESTIÓN P.A. SECRETARÍA.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2016

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia