Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 953/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Picallo García contra Unomasuno Cosmética, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:
Fallo que debo estimar parcialmente la demanda presentada a instancia de Eva Picallo García contra la entidad Unomasuno Cosmética, S.L. y el Fogasa, debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 858,49 euros como cantidad adeudada, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad, y absolverla del resto de las pretensiones deducidas frente a ella.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Unomasuno Cosmética, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2016
La letrada de la Administración de justicia