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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25446

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (756/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 756/2013 a instancia de José Ramón Sánchez Boquete (desistido) José María de Sousa Martíns, Juan Carlos Rama Vilariño, Antonio Muíño Ferreiro, José Javier Vázquez Vilariño, Juventino Ponte Juncal (desistido), Jesús Bao Ferrero, Ricardo del Río del Río, José Manuel Rodríguez Novoa, contra la empresa VT Cubiertas, S.L., su adminsitrador concursal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 23.5.2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Ramón Sánchez Boquete (desistido), José María de Sousa Martíns, Juan Carlos Rama Vilariño, Antonio Muíño Ferreiro, José Javier Vázquez Vilariño, Juventino Ponte Juncal (desistido), Jesús Bao Ferrero, Ricardo del Río del Río, José Manuel Rodríguez Novoa frente a la empresa VT Cubiertas, S.L., su administrador concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa VT Cubiertas, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A José María de Sousa Martíns, la cantidad de 8.828,44 euros.

• A Juan Carlos Rama Vilariño, la cantidad de 9.106,20 euros.

• A Antonio Muíño Ferreiro, la cantidad de 8.599,28 euros.

• A José Javier Vázquez Vilariño, la cantidad de 9.506,20 euros.

• A Jesús Bao Ferrero, la cantidad de 2.726,72 euros.

• A Ricardo del Río del Río, la cantidad de 2.726,72 euros.

• A José Manuel Rodríguez Novoa, la cantidad de 3.782,76 euros.

Todas estas cantidades devengarán el interés moratorio del 10 % previsto en el artículo 29.3 del ET.

Todas estas cantidades vincularán al administrador concursal de VT Cubiertas, S.L.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa VT Cubiertas, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 30 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia