Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 17 de junio de 2016 Pág. 24918

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Boimorto

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de dotaciones para ampliación de la minirresidencia.

1. El Pleno del Ayuntamiento de Boimorto, en sesión ordinaria celebrada 28 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de dotaciones para ampliación de la minirresidencia del ayuntamiento de Boimorto (A Coruña), aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía 477/2014, de 24 de noviembre, y provisionalmente por Decreto de la Alcaldía 604/2015, de 2 de diciembre de 2015.

Segundo. El Plan especial, en virtud del artículo 92 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión.

Tercero. Este acuerdo de aprobación definitiva será publicado, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas será publicado en el Boletín Oficial de la provincia. En el anuncio de aprobación definitiva se hará constar la remisión de la documentación a la consellería, tal y como se establece en el punto cuarto de este acuerdo.

Cuarto. Como la competencia para la aprobación definitiva del Plan especial le corresponde al Ayuntamiento, la aprobación definitiva será comunicada a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, al tiempo que se le dará traslado de una copia autenticada de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el Plan especial, debidamente diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento, haciendo constar dicha circunstancia.

Quinto. La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y a lo que disponía al efecto la legislación reguladora de la Administración actuante. En este sentido, el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, señala que el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a dichos planes urbanísticos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, serán publicados en el BOP y no entrarán en vigor hasta que no se publicara completamente su texto y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la propia ley (quince días hábiles).

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 92.2 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se publicaron en el BOP núm. 91, de 13 de mayo de 2016, el texto normativo y los planos de ordenación.

3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 92.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el acto de aprobación definitiva del citado plan especial fue comunicado a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 18 de mayo de 2016.

Boimorto, 30 de mayo de 2016

María Jesús Novo Gómez
Alcaldesa