Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 20/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Luis Vidal Romero contra la empresa Pollos Albariza, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Decreto:
Letrada de la Administración de justicia, Marina Pilar García de Evan.
En Santiago de Compostela, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Antecedentes de hecho:
Primero. En esta oficina judicial se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales 20/2016 a instancia de Luis Vidal Romero frente a Pollos Albariza, S.L., despachándose ejecución por un importe de 36.704,62 euros de principal, más otros 3.670,46 euros presupuestados para intereses y costas.
Segundo. También en esta oficina judicial se ha despachado ejecución frente a Pollos Albariza, S.L., en el procedimiento ETJ 228/2015 (por importe de 42.845,64 euros en concepto de principal, más 4.284,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas).
Fundamentos de derecho:
Único. De conformidad con el artículo 37.1 de la LPL, cuando las acciones ejercitadas tienda a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo órgano judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo: acumular la presente demanda de ejecución a la ejecución seguida en esta oficina judicial con el número ETJ 228/2015.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pollos Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2016
La letrada de la Administración de justicia