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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 17 de junio de 2016 Pág. 24833

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4210/2015 MDM).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4210/2015 de esta sección, seguido a instancia de Elvira Míguez Quelle contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fraternidad Muprespa y la empresa Ashley Alonso Abaunza, sobre accidente, se ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Sra. Álvarez Bande, actuando en nombre y representación de Elvira Míguez Quelle contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos número 312/2015, seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fraternidad Muprespa y la empresa Ashley Alonso Abaunza, declaramos que la contingencia correspondiente a la incapacidad temporal iniciada por la actora el día 29 de diciembre de 2014 es la de accidente de trabajo y condenamos a las referidas codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a la mutua Fraternidad Muprespa al abono de la correspondiente prestación sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

Se mantiene la libre absolución de la empresa Ashley Alonso Abaunza.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Ashley Alonso Abaunza, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia