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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 17 de junio de 2016 Pág. 24840

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (709/2014).

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: María Emilia Piñeiro Lago

Abogada: Eva Rey Vieites

Demandados: Suargotel, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Sungalicia Gestión Hotelera, S.L.

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 709/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Emilia Piñeiro Lago contra la empresa Suargotel, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Sungalicia Gestión Hotelera, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el que sigue:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Mª Emilia Piñeiro Lago frente a las empresas Suargotel, S.L., y frente a Sungalicia Gestión Hotelera, S.L. y condeno a Suargotel, S.L. a que abone a aquélla la siguiente cantidad: 5.766,40 euros, más 10 % de interés por mora ex artículo 29.3 del ET, en lo que se refiere a las cantidades de naturaleza salarial.

Absuelvo a Sungalicia Gestión Hotelera, S.L.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sungalicia Gestión Hotelera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 26 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia