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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24736

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 31 de mayo de 2016, del Servicio de Movilidad de A Coruña, por el que se notifican las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar (expediente XC-00124-O-2016 y once más).

La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-00124-O-2016 y once más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.

Se les comunica que, contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad de A Coruña.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 31 de mayo de 2016

César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

XC-00124-O-2016

5721-GBD

Canosa López, S.L.

B15390222

Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

11.11.2015; 10.09.00; AC-429; 3,7

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00285-O-2016

2287-HRP

Transportes y Logística de Arcade, S.L.

B70356902

Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

28.11.2015; 15.31.00; N-634; 679,0

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00287-O-2016

2287-HRP

Transportes y Logística de Arcade, S.L.

B70356902

Disminución del descanso diario, en conducción en equipo, en más de 1 hora (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Atenuante - Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas.

28.11.2015; 15.36.00; N-634; 679,0

Art. 142.19 de la LOTT

Art. 141.24.4 de la LOTT

Art. 143.1.k) de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00289-O-2016

2287-HRP

Transportes y Logística de Arcade, S.L.

B70356902

Disminución del descanso diario, en conducción en equipo, en más de 1 hora (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Atenuante - Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas.

28.11.2015; 15.50.00; N-634; 679,0

Art. 142.19 de la LOTT

Art. 141.24.4 de la LOTT

Art. 143.1.k) de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00290-O-2016

2287-HRP

Transportes y Logística de Arcade, S.L.

B70356902

Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

28.11.2015; 15.56.00; N-634; 679,0

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00369-O-2016

4856-GKC

José Miguel Díaz Hurtado

52107538A

Disminución del descanso diario fraccionado (sobre 3+9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

27.12.2015; 10.52.00; AP-9F; 25,2

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00371-O-2016

4856-GKC

José Miguel Díaz Hurtado

52107538A

Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas.

27.12.2015; 10.57.00; AP-9F; 25,2

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00372-O-2016

4856-GKC

José Miguel Díaz Hurtado

52107538A

Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas.

27.12.2015; 10.54.00; AP-9F; 25,2

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00396-O-2016

7836-HMF

Óscar Rodríguez Sáez

12769019V

Disminución del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas.

19.12.2015; 11.23.00; AP-9F; 25,2

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00413-O-2016

2129-HZX

Sparom 2014, S. Coop. Mad.

F87110409

Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

14.1.2016; 11.22.00; AP-9; 79,5

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00415-O-2016

2129-HZX

Sparom 2014, S. Coop. Mad.

F87110409

Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

14.1.2016; 11.39.00; AP-9; 79,5

Art. 142.17 de la LOTT

Art. 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-00518-O-2016

C-5162-BP

Jorge Avelino Leis Porras

32826911T

El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 13 %.

9.12.2015; 13.07.00; AC-552; 23,2

Art. 142.2 de la LOTT

Art. 143.1.c) de la LOTT

400 €