La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-00124-O-2016 y once más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que, contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad de A Coruña.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 31 de mayo de 2016
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-00124-O-2016 5721-GBD |
Canosa López, S.L. B15390222 |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 11.11.2015; 10.09.00; AC-429; 3,7 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00285-O-2016 2287-HRP |
Transportes y Logística de Arcade, S.L. B70356902 |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 28.11.2015; 15.31.00; N-634; 679,0 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00287-O-2016 2287-HRP |
Transportes y Logística de Arcade, S.L. B70356902 |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo, en más de 1 hora (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Atenuante - Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 28.11.2015; 15.36.00; N-634; 679,0 |
Art. 142.19 de la LOTT Art. 141.24.4 de la LOTT |
Art. 143.1.k) de la LOTT Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00289-O-2016 2287-HRP |
Transportes y Logística de Arcade, S.L. B70356902 |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo, en más de 1 hora (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Atenuante - Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 28.11.2015; 15.50.00; N-634; 679,0 |
Art. 142.19 de la LOTT Art. 141.24.4 de la LOTT |
Art. 143.1.k) de la LOTT Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00290-O-2016 2287-HRP |
Transportes y Logística de Arcade, S.L. B70356902 |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 28.11.2015; 15.56.00; N-634; 679,0 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00369-O-2016 4856-GKC |
José Miguel Díaz Hurtado 52107538A |
Disminución del descanso diario fraccionado (sobre 3+9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 27.12.2015; 10.52.00; AP-9F; 25,2 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00371-O-2016 4856-GKC |
José Miguel Díaz Hurtado 52107538A |
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas. 27.12.2015; 10.57.00; AP-9F; 25,2 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00372-O-2016 4856-GKC |
José Miguel Díaz Hurtado 52107538A |
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas. 27.12.2015; 10.54.00; AP-9F; 25,2 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00396-O-2016 7836-HMF |
Óscar Rodríguez Sáez 12769019V |
Disminución del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas. 19.12.2015; 11.23.00; AP-9F; 25,2 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00413-O-2016 2129-HZX |
Sparom 2014, S. Coop. Mad. F87110409 |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 14.1.2016; 11.22.00; AP-9; 79,5 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00415-O-2016 2129-HZX |
Sparom 2014, S. Coop. Mad. F87110409 |
Disminución del descanso diario, en conducción en equipo (sobre 9 horas en un período de 30 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 14.1.2016; 11.39.00; AP-9; 79,5 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |
XC-00518-O-2016 C-5162-BP |
Jorge Avelino Leis Porras 32826911T |
El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 13 %. 9.12.2015; 13.07.00; AC-552; 23,2 |
Art. 142.2 de la LOTT |
Art. 143.1.c) de la LOTT |
400 € |