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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24733

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 31 de mayo de 2016, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones de los recursos de alzada dictadas en expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar (expediente LU-01845-O-2014).

La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó las resoluciones de los recursos de alzada presentados en los expedientes sancionadores número LU-01845-O-2014 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

anexo

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

LU-01845-O-2014

0533-DRR

Marenri, S.L.

B33522004

La carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control.

26.6.2014; 2.30; A-6; 497,0

Art. 141.17 LOTT

Art. 143.1.d) LOTT

401

Desestimado