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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 14 de junio de 2016 Pág. 24240

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

En cumplimiento del acuerdo del Pleno de la institución adoptado en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2016

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

Acuerdo de 31 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales de Galicia en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición

El artículo 223 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 59, de 9 de marzo) dispone que:

«1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento.

2. A tal efecto las entidades locales rendirán al citado tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a la que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior…

4. Lo establecido en este artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas.

En Galicia el artículo 53.2 del Estatuto de autonomía, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone que «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 y en la letra d) del artículo 153 de la Constitución, se crea el Consejo de Cuentas de Galicia…».

La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, determina en su artículo 1 que «el Consello de Contas de Galicia, como órgano de fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma...» y, en su artículo 2 señala que «a los efectos de esta ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma:… b) Las entidades locales y los entes y organismos , cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes o controlados directa o indirectamente por aquellas.

Asimismo, el artículo 25.2 establece que «las entidades locales deberán emitir las cuentas de cada ejercicio, directamente al Consejo…»

Resulta pues, que las entidades locales en el ámbito territorial de Galicia, deben rendir sus cuentas anuales tanto al Tribunal de Cuentas como al Consejo de Cuentas, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas instituciones.

Para atender a las instrucciones de contabilidad local aprobadas por órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando esta última el modelo básico, que regula la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, que entraron en vigor el 1 de enero de 2015, y a la vista de la experiencia de estos ejercicios en la consolidación de la Administración electrónica como forma de relación con los particulares y también de las entidades entre sí, de la generalización del uso de la firma electrónica, y para seguir manteniendo la homogeneidad con los requisitos exigidos por el Tribunal de Cuentas a las cuentas generales de las entidades locales, es necesario proceder a la revisión de la forma en la que éstas deben rendir sus cuentas estableciendo como canal único para el envío de la cuenta de las corporaciones locales la remisión telemática, a través de la plataforma establecida a tal efecto.

Estas instrucciones representan una nueva etapa en la contabilidad de la Administración local. Incorporan cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que hizo preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la cuenta general, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para eso la IGAE aprobó con fecha de 13 de noviembre de 2015 una resolución que incorpora un nuevo formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición. A su vez, resulta precisa la aprobación por el Tribunal de Cuentas y por los OCEX de nuevas instrucciones que regulen el soporte informático a aplicar a las cuentas generales a partir del mencionado ejercicio 2015 y el procedimiento para la rendición de cuentas de las entidades locales; en lo que al Consejo de Cuentas de Galicia se refiere, se efectúa por esta resolución.

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, aprobó las siguientes reglas para la rendición, ante el Consejo de Cuentas de la cuenta general de las entidades locales de Galicia.

Regla primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este acuerdo regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia, así como el uso de la firma electrónica, con garantías de validez y eficacia jurídicas.

2. El ámbito de aplicación del acuerdo está constituido por todas las entidades locales de Galicia sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, de instrucción del modelo normal; la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, de instrucción del modelo simplificado; y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, de instrucción del modelo básico.

Regla segunda. Formato normalizado de la cuenta general y rendición en soporte informático

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, del Consejo de Cuentas de Galicia, la cuenta general de las entidades locales será rendida directamente al Consejo de Cuentas por el cuentadante responsable, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 13 de noviembre de 2015 (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con las instrucciones de contabilidad local, la cuenta general de las entidades locales, configurada según lo establecido en la norma anterior, deberá ser remitida al Consejo de Cuentas de Galicia exclusivamente por vía telemática, a través de la plataforma de rendición de cuentas (www.rendiciondecuentas.es), accesible desde la página web del Consejo de Cuentas de Galicia (www.ccontasgalicia.es), de acuerdo con las instrucciones y procedimientos indicados en estas páginas de referencia y en los manuales de procedimiento y de ayuda contenidos en ellas, con la información adicional definida en el anexo 2 de esta instrucción.

La cuenta general se enviará con el documento de remisión recogido en el anexo 3 de esta instrucción.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que ésta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el anexo 1 de la presente instrucción.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una entidad local a las que se refiere la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el anexo 1 de la presente instrucción.

3. La rendición prevista en el punto anterior dará lugar a una anotación en el Registro electrónico del Consejo de Cuentas de Galicia.

Regla tercera. Procedimiento telemático de remisión de cuentas, efectos, derechos y garantías

La aplicación de esta instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persoal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

La remisión de la cuenta general de las entidades locales, conjuntamente con los demás documentos exigidos de acuerdo con la presente instrucción, se realizará a través de la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales y también surtirá plenos efectos ante el Tribunal de Cuentas en virtud del convenio de colaboración suscrito entre este Consejo y dicho tribunal, con fecha de 27 de junio de 2011, para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales de Galicia.

Los ficheros que configuran la cuenta que se va a rendir deberán estar firmados, utilizando, para tal fin, una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma.

El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad y seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en las normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de vacancia desde su publicación, en los términos establecidos en su disposición final séptima y en su disposición derogatoria única, serán de aplicación esta ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Regla cuarta. Cómputos para la remisión de documentación al registro telemático

La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático, así como su recepción por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los criterios establecidos para el uso de la referida plataforma.

Disposición transitoria

La rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Instrucción que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y con el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de 3 de mayo de 2011 (DOG núm. 137, de 18 de julio).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas adoptado con fecha de 3 de mayo de 2011, por el que se aprobó la instrucción publicada en el Diario Oficial de Galicia, de 18 de julio de 2011, sobre el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su remisión.

Disposición final

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación a la rendición de cuentas de ejercicios cuyo plazo de rendición finalice con posterioridad a dicha publicación (ejercicio 2015 y siguientes).

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016; José Antonio Redondo López, consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO 1
Ficheros a remitir

– Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general que aplican normas y principios de contabilidad pública.

Las cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general de las entidades locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 con las especificaciones en ella reguladas.

La relación de ficheros se detalla nos anexos II, III y IV de la citada resolución.

– Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general que aplican el PGC aprobado por Real decreto 1514/2007, modelos normal y abreviado, o pyme (Real decreto 1515/2007).

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local, rendirán sus cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de PYMES y microempresas.

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).

Los ficheros «xml» se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es) y en la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es).

Los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es .

– Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general.

Las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local de acuerdo con la regla 49 de la instrucción del modelo simplificado o la regla 48 de la instrucción del modelo normal, en relación con la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera, remitirán sus cuentas anuales en los siguientes ficheros pdf:

• ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ ESTADOS_CONTABLES.pdf

• ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf

ANEXO 2
Información adicional

– Información adicional de provincias, islas, municipios, entidades locales menores (estas últimas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local).

Las entidades locales completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:

• Datos identificativos: código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).

• Datos identificativos del presidente, interventor general, secretario y tesorero de cada una de las entidades locales.

• Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la entidad local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

• Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la entidad local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

• Información sobre otras entidades en las que participa la entidad local de manera minoritaria.

• Información sobre las fechas en las que llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la cuenta general, etc).

– Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas.

Las entidades locales completarán una serie de información adicional correspondiente a:

• Datos identificativos: código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las cuentas.

• Datos identificativos del presidente, interventor general, secretario y tesorero de cada una de las entidades locales.

• Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la entidad local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

• Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la entidad local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

• Información sobre otras entidades en las que participa la entidad local de manera minoritaria.

• Información sobre las fechas en las que llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la cuenta general, etc.).

ANEXO 3
Documento para la remisión telemática

El archivo que contiene los estados contables, cuentas y justificantes vendrá acompañado por un documento de remisión, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª.............. (nombre y apellidos del cuentadante),............... (cargo que ostenta alcalde de.............../presidente de..........), rindo la cuenta general de......... correspondiente al ejercicio.................., conocida por la entidad local en el Pleno de..............................., cumplido el procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la instrucción del Consejo de Cuentas de Galicia, aprobada mediante Acuerdo de … de mayo de 2016 adoptado por su Pleno, por la que se regulan la rendición telemática a esta institución de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

La información relativa a la dicha cuenta queda contenida en el fichero……..…., cuyo resumen electrónico es ………..., en los términos indicados por el apartado sexto de la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda el formato normalizado de las cuentas generales de las entidades locales en soporte informático (BOE de 20 de noviembre de 2015).

En....................., ..... de.............. de 20...

El alcalde/presidente de la entidad local.

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.pdf

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad local de la que se trate.

En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquel al que se refiere la cuenta general.