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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 13 de junio de 2016 Pág. 24083

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (915/2012).

Liquidación sociedades gananciales (LSG) 915/2012

Procedimiento de origen: sobre liquidación sociedad de gananciales

Demandante: María Ilda Barbosa Godinho

Procuradora: Ana Belén Rodríguez Seijas

Abogada: Ana Montenegro López

Demandado: Ángel Seoane Rodríguez

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Ángel Seoane Rodríguez el decreto dictado en fecha 19 de septiembre de 2014, el cual se reproduce a continuación:

Decreto: 420/2014.

Secretaria judicial: Rogelia Blanco González

Ferrol, diecinueve de septiembre de dos mil catorce

Antecedentes de hecho.

Único. Con fecha 13.5.2014 se dictó diligencia de ordenación teniendo por no comparecido al demandado Ángel Seoane Rodríguez, pese a estar citado en legal forma, teniéndosele por conforme con la solicitud de la liquidación de la sociedad de gananciales, quedando posteriormente las actuaciones para dar el trámite oportuno a tales efectos.

Fundamentos de derecho.

Único. Conforme al artículo 810.4 de la LEC, «Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta, y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de esta ley».

En base a ello es procedente aprobar la propuesta de la liquidación de la sociedad de gananciales presentada por la procuradora Ana Belén Rodríguez Seijas, en representación de María Ilda Barbosa Godinho, en fecha 19.11.2012, sobre la base de los bienes que forman el inventario aprobado por auto dictado en fecha 18.1.2012 en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, tramitado en este juzgado con el número 640/2010 respecto de la disuelta sociedad de gananciales entre María Ilda Barbosa y Ángel Seoane Rodríguez, resolución firme por ministerio de la ley.

En este sentido la propuesta de liquidación se concreta en:

1. Lote a favor de María Ilda Barbosa Godinho.

Activo.

A) Vivienda y terreno sitos en Valdoviño, camino de A Frouxeira (Carballal), por lo que respecta a la descripción del terreno como rústico. Terreno a monte, al sitio de Carballal, parroquia y municipio de Valdoviño, superficie de once áreas y que linda: norte, camino vecinal del Carballal; sur, muro de cierre de otra finca; este, vallado propio, y oeste, pista; y de la vivienda unifamiliar compuesta de planta baja sobre planta de semisótano. La planta de semisótano dispone de garaje para una plaza de aparcamiento, con una superficie construida total de ciento cuarenta y nueve metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados, de los que corresponden al garaje cuarenta y cinco metros y diez decímetros cuadrados. La planta baja se compone de una terraza, dos dormitorios con un baño común incorporado, un despacho, un aseo, una cocina-estar-comedor, un vestíbulo y un distribuidor central, desde el que se accede al semisótano a través de las escaleras, con una superficie construida total de ciento cuarenta y seis metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, y de los cuales ciento doce metros y sesenta y ocho decímetros cuadrados son útiles; a la terraza le corresponden veinticuatro metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, camino vecinal de Carballal; sur, muro cierre de esta finca; este, vallado propio, y oeste, pista. Se valora el conjunto en la cantidad de 120.000 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, libro 164, tomo 1920, folio 25, sección Valdoviño, finca 17406.

B) Vehículo a motor Citroën Xantia matrícula 7065CF, con un valor de 1.700 euros.

Pasivo.

A) Préstamo hipotecario número 500-206-17-774-0 sobre la vivienda adjudicada a mi representada y del que resta pendiente de pago 68.314,28 euros.

Valor del lote 53.385,72 euros.

2. Lote a favor de Ángel Seoane Rodríguez.

Activo.

A) Vivienda y terreno sito en Venezuela en Hoyo la Puerta, sector S. Luis-Baruta, por valor de 60.000 euros.

Valor del lote: 60.000 euros.

Diferencia a favor de María Ilda Barbosa Godinho: 6.614,28 euros.

Crédito a favor de María Ilda Barbosa Godinho frente a la sociedad de gananciales: 37.096.53 euros.

La entrega dineraria líquida de Ángel Seoane Rodríguez en compensación de las diferencias de adjudicaciones y pago de deudas asciende a la cantidad de 43.710,81 euros.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Aprobar la propuesta de la liquidación de la sociedad de gananciales presentada por la parte actora, cuya determinación y descripción constan en el fundamento jurídico previo.

Notifíquese esta resolución a ambas partes y por acuse internacional al demandado.

Firme esta resolución, entréguese testimonio de la presente a las partes que lo soliciten para que puedan hacer uso del mismo ante los organismos competentes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis de la LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La secretaria judicial

Ferrol, 11 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia