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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 23472

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (187/2015).

Procedimiento de origen:

Sobre otras materias

Demandante: Beatriz Pintos Moreu

Procuradora: María Rita Goimil Martínez

Abogada: María Isabel Ramos Boo

Demandado: José María Suárez Núñez

Yo, José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Beatriz Pintos Moreu frente a José María Suárez Núñez se ha dictado sentencia cuyo fallo son del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Estimo totalmente la demanda interpuesta por Beatriz Pintos Moreu, representada por la Sra. Goimil Martínez, contra José María Suárez Núñez, en situación de rebeldía procesal, y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos:

1º. A abonar a la actora la cantidad de 77.819,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 10 de marzo de 2015).

2º. A abonar a la actora las cuotas posteriores a la demanda que abone ésta para la cancelación del préstamo consumo preconcedido 0030 6045 17 0003185143, más los intereses legales desde los respectivos abonos.

Todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente, se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado».

Y, encontrándose dicho demandado, José María Suárez Núñez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2016

El letrado de la Administración de justicia