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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22412

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (484/2009).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de seguridad social número 484/2009 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Luis Tubío Filgueira contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), RAL Técnica para Laboratorio, S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Santiago de Compostela, nueve de mayo de dos mil dieciséis

Hechos:

Único. Por la entidad demandante se planteó en fecha 30 de enero de 2015 incidente de nulidad de actuaciones, al no habérsele dado traslado del resultado de la diligencia para mejor proveer efectuado a medio de providencia de fecha 28 de septiembre de 2011, por lo que solicita que se decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayendo los autos al momento de la práctica de la diligencia para mejor proveer, o con carácter subsidiario se declare la nulidad de la sentencia recaída en el presente procedimiento.

De dicho escrito se dio traslado a las partes, las cuales dejaron transcurrir el plazo legalmente establecido sin hacer alegación alguna, quedando pendiente de la resolución que ahora se dicta.

Razonamientos jurídicos:

Único. El artículo 227.2 de la Ley de enjuiciamiento civil permite al tribunal, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

Por su parte, el artículo 228 de la misma ley establece que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones, pero podrán hacerlo cuando se produzca vulneración de algún derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión.

Pues bien, en el presente caso, procede estimar el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto efectivamente tras la cumplimentación de la diligencia acordada para mejor proveer no se dio traslado para alegaciones a la parte demandante y, por tanto, no se pudo observar que la diligencia no había sido practicada conforme a lo requerido en la misma, por cuanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social al practicar el cálculo de la base reguladora no recogió las bases establecidas en demanda, como se puede comprobar con un simple examen de las cantidades consignadas en sus bases, de tal manera que resulta procedente estimar el recurso de nulidad interpuesto, al momento de recibir el cálculo por el INSS. Sin embargo, no se estima necesario dar traslado del mismo a la parte demandante, al haber realizado ya las alegaciones sobre dicha diligencia en el recurso de nulidad instado, lo que en la práctica supone únicamente proceder a la nulidad de la sentencia dictada y volver a dictar la misma, teniendo en cuenta las alegaciones vertidas por la parte demandante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo: que debo estimar y estimo el incidente de nulidad de actuaciones planteado por Ángel Luis Tubío Filgueira y, en consecuencia, declarar la nulidad de actuaciones posteriores a la presentación por el INSS del cálculo de la base reguladora, sin que sea necesario volver a dar traslado a la parte demandante de dichas bases, al entenderse efectuadas dichas alegaciones con las contenidas en el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, únicamente procede decretar la nulidad de la sentencia dictada para su posterior dictado teniendo en cuenta las alegaciones vertidas por la parte demandante.

Póngase este auto en conocimiento de las partes, a las que se hace saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto lo acuerda, manda y firma Sonia Mª Cartamil Obelleiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a RAL Técnica para Laboratorio, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia