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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22405

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (532/2014).

Divorcio contencioso (DCT) 532/2014

Procedimiento de origen: sobre divorcio contencioso

Demandante: Jhon Freddy Toro Roa

Procurador: Antonio Rubín Barrenechea

Abogada: María Jesús Rico Infante

Demandada: Luisa Fernanda Galán González

En el procedimiento de referencia se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, del tenor literal siguiente:

«Divorcio contencioso 532/2014

Sentencia: 75/2015

Ferrol, seis de marzo de dos mil quince

Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, habiendo visto los autos correspondientes al juicio de divorcio contencioso promovido por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en la representación de Jhon Freddy Toro Roa bajo la dirección letrada de María Jesús Rico contra Luisa Fernanda Galán González, en rebeldía procesal, dicta la presente en base a los siguientes

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en la representación de Jhon Freddy Toro Roa contra Luisa Fernanda Galán González, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos inherentes a la anterior declaración, librando comunicación al Registro Civil de Ferrol.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Jueza/magistrada: Ana María Barral Picado

Ferrol, treinta de marzo de dos mil quince

Parte dispositiva

Acuerdo:

Corregir la sentencia dictada en los presentes autos en los términos siguientes:

En el antecedente de hecho primero, ha de suprimirse la mención que se contiene en el mismo a Mónica del Barrio y José Nieto Serrano.

En el antecedente de hecho tercero, ha de suprimirse la mención al Ministerio Fiscal y cualquier solicitud que hubiere formulado el mismo.

En el fundamento de derecho segundo, ha de suprimirse la mención a la petición del Ministerio Público con relación a una hija menor.

Modo de impugnacion: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma su señoría; doy fe.

La magistrada jueza El/la secretario/a judicial»

Y, como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde, Luisa Fernanda Galán González, se extiende la presente para que le sirva de cédula de notificación a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ferrol, 31 de julio de 2015

El/la secretario/a judicial