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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22032

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal número 13 denominado Usuarios de servicios de la USC.

La disposición adicional segunda, 2, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) aprobó la regulación de sus ficheros para su adecuación a la LOPD mediante Resolución de 24 de junio de 2002 y con posterioridad fue aprobando e inscribiendo los nuevos ficheros.

Uno de estos ficheros, aprobado por Resolución rectoral de 26 de enero de 2005, y publicado en el DOG de 17 de febrero de 2005, es el de «Usuarios de servicios de la USC».

Este fichero, en el que se incluyen servicios no académicos, acaba de incorporar a determinados colectivos de los que es necesario tener algunos datos de salud, tanto en la admisión como en el desarrollo de la actividad, para que ésta se pueda prestar de manera adecuada.

En su virtud, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Santiago de Compostela, y de asegurarles a las personas administradas el ejercicio de sus legítimos derechos, procede modificar el fichero indicado de la siguiente manera y para esto

RESUELVO:

Primero. Se modifica el fichero de datos de carácter personal nº 13 denominado «Usuarios de servicios de la USC».

Su descripción se contiene en el anexo de esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad, en aplicación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo. La aprobación de esta resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LOPD.

Tercero. Además de las cesiones previstas, se podrán realizar cesiones siempre que así se recoja en una norma o a los efectos de remitirles datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades, y con los límites establecidos en la ley.

Cuarto. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2016

Juan Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Fichero nº 13 «Usuarios de servicios de la USC»

a) Identificación del fichero:

Fichero para usuarios de servicios de la USC.

b) Órgano, ente o autoridad administrativo responsable del fichero:

Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Responsabilidad Social.

Casa Jimena y Elisa Fernández de la Vega.

Rúa Casas Reais, 8, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña).

c) Órgano, servicio o unidad en la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Responsabilidad Social.

Casa Jimena y Elisa Fernández de la Vega.

Rúa Casas Reais, 8, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña).

d) Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Fichero para la gestión de personas físicas a las que la Universidad de Santiago de Compostela les oferte y preste sus servicios no académicos.

Los usos previstos son los de gestión de las actividades que oferte la USC y facilitarle información sobre servicios y actividades universitarias.

e) Tipificación de la finalidad y usos previstos:

Educación y cultura.

f) Origen y procedencia de los datos:

El propio interesado o representantes legales.

g) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Usuarios de todo tipo de servicios y actividades, ya sean culturales, deportivas, etc., que oferte la USC.

h) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, sexo, fecha de nacimiento, firma electrónica, imagen/voz.

Otros tipos de datos: circunstancias personales y académicas.

Datos identificativos de los representantes (en el caso de ser menores): nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, sexo, fecha de nacimiento, firma electrónica.

Datos especialmente protegidos: datos de salud.

i) Sistema de tratamiento del fichero:

Mixto.

j) Medidas de seguridad:

Medidas de nivel alto.

k) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

Empresas e instituciones colaboradoras de la USC: Fundación USC Deportiva, federaciones, administraciones públicas con competencias en la materia.