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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 31 de mayo de 2016 Pág. 20952

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 26 de abril de 2016, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2015152AL-LU, por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha 15 de abril de 2016, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Sanidad dictó resolución del expediente sancionador 2015152AL-LU, incoado a Cervecería Dominó, C.B., como titular del establecimiento Cervecería Dominó.

Intentada la notificación de la resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no siendo posible su práctica; por medio de la presente cédula y según lo dispuesto en el número 5 del citado artículo, se notifica a Cervecería Dominó, C.B. el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en la calle Montevideo, 9, Lugo, y a obtener, en su caso, copia del expediente, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de conformidad con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente, y 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; todo ello mediante el ingreso que debe efectuar en cualquier oficina de Abanca; en el BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, o en el Banco Santander, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente; de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Lugo, 26 de abril de 2016

La jefa territorial de Lugo
P.S. (Decreto 33/2014, de 18 de marzo)
Beatriz Roca Castro
Jefa del Servicio de Gestión de Lugo

ANEXO

Nº de expediente: 2015152AL-LU.

Interesada: Cervecería Dominó, C.B., como titular del establecimiento Cervecería Dominó.

CIF: E27467562.

Última dirección conocida: plaza de La Milagrosa, 14, 27003 Lugo.

Hechos imputados: infracciones de la legislación aplicable en materia sanitaria.

Preceptos infringidos:

– Artículo 3, punto 10 del capítulo I, punto 1.a) del capítulo V, punto 1 del capítulo VIII, punto 2 del capítulo IX, punto 1 del capítulo XII del anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE núm. 139, de 30 de abril).

– Artículos 3.3, 3.6, 6.2 y 7.3 del Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm. 11, de 12 de enero de 2001).

Tipificación: dos infracciones leves, tipificadas en los artículos 51.1, párrafo 10º, y 51.1 párrafo 11º, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE núm. 160, de 6 de julio).

Sanción impuesta: seiscientos euros (600,00 €), de acuerdo con el siguiente desglose:

– Cuatrocientos euros (400 €) por la infracción prevista en el artículo 51.1, párrafo 10º, de la Ley 17/2011.

– Doscientos euros (200 €) por la infracción prevista en el artículo 51.1, párrafo 11º, de la Ley 17/2011.