Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 30 de mayo de 2016 Pág. 20795

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la repotenciación del parque eólico Cabo Vilano, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. (expediente IN661A 2012/1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Parque Eólico Cabo Vilano, S.L. (actualmente Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.) en relación con la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico Cabo Vilano (en adelante, la repotenciación del parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 11.6.1992 la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio autorizó y aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Cabo Vilano, compuesto por veinte aerogeneradores MADE AE-20. Posteriormente, el 17.9.1992, la mencionada delegación provincial autorizó, declaró de utilidad pública, en concreto, y aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a dos aerogeneradores Vestas, un WEC-20 y un WEC-25.

Segundo. El 14.3.1995, la mencionada delegación provincial autorizó la puesta en marcha de los veinte aerogeneradores MADE AE-20 y de los dos Vestas, WEC-20 y WEC-25.

Tercero. El 27.8.2010, la sociedad Parque Eólico Cabo Vilano, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la evaluación ambiental para la repotenciación del parque eólico. La repotenciación proyectada afectaba a los veinte aerogeneradores MADE AE-20 y a los dos Vestas, WEC-20 y WEC-25.

Cuarto. El 2.11.2010, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), requirió a la sociedad Parque Eólico Cabo Vilano, S.L., entre otras cuestiones, la justificación de la titularidad de los dos aerogeneradores Vestas (WEC-20 y WEC-25), puesto que no constaba como titular de estas instalaciones.

Quinto. El 21.10.2011, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. solicitó el cambio de titularidad de los dos aerogeneradores Vestas, WEC-20 y WEC-25, a favor de la sociedad Parque Eólico Cabo Vilano, S.L.

Sexto. El 13.1.2012, Parque Eólico Cabo Vilano, S.L. modificó su solicitud del 27.8.2010, relativa a la repotenciación del parque eólico, presentando la documentación correspondiente. Asimismo, aportó el acuerdo firmado entre Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. y Parque Eólico Cabo Vilano, S.L., según el cual la primera cedía a la segunda los dos aerogeneradores Vestas, WEC-20 y WEC-25.

Séptimo. El 20.1.2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad de los dos aerogeneradores Vestas, WEC-20 y WEC-25, de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. a favor de la sociedad Parque Eólico Cabo Vilano, S.L.

Octavo. El 29.5.2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas tomó razón de la operación de fusión por absorción entre Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. y Parque Eólico Cabo Vilano, S.L., mediante la cual la primera adquiría la totalidad del patrimonio de la segunda, subrogándose en todas las obligaciones y derechos correspondientes al parque eólico Cabo Vilano y al expediente de su repotenciación.

Noveno. El 24.10.2012, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. (en adelante, el promotor) comunicó que siete aerogeneradores del parque eólico se encontraban en mal estado, requiriendo su desmontaje por razones de seguridad, tanto para el propio personal de mantenimiento de las instalaciones como de terceras personas.

Décimo. El 23.11.2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe sobre la solicitud mencionada en el punto anterior, considerando que a efectos ambientales no existían objeciones a las actuaciones de desmontaje solicitadas por el promotor.

Decimoprimero. El 29.11.2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental de la repotenciación del parque eólico.

Decimosegundo. El 7.12.2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe sobre la visita de inspección efectuada al parque eólico el 4.12.2012 para comprobar el estado de las instalaciones, en relación con la solicitud de desmontaje efectuada por el promotor.

Decimotercero. El 19.12.2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó al promotor el desmontaje solicitado el 24.10.2012.

Decimocuarto. El 11.3.2013 y el 5.5.2014, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó que el área definida por la poligonal de la repotenciación del parque eólico no estaba afectada por ningún derecho minero vigente.

Decimoquinto. El 8.11.2013, el promotor solicitó, por las mismas razones de seguridad que motivaron el desmontaje de los siete primeros aerogeneradores, la autorización para desmantelar los quince aerogeneradores restantes del parque eólico. Asimismo, comunicó que como medida adicional de seguridad se había paralizado la operación del parque eólico.

Decimosexto. El 2.12.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el correspondiente informe, estableciendo que a efectos ambientales no existían objeciones a las actuaciones de desmantelamiento pretendidas por el promotor.

Decimoséptimo. El 24.1.2014, la Jefatura Territorial de A Coruña, en vista del acta de inspección correspondiente a la visita efectuada por personal de dicha jefatura al parque eólico el 16.12.2013, informó favorablemente la solicitud de desmantelamiento presentada por el promotor.

Decimoctavo. El 10.2.2014, la Dirección General de Energía y Minas autorizó al promotor el desmantelamiento de los quince aerogeneradores restantes del parque eólico.

Decimonoveno. Por Resolución de 30 de abril de 2014, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución y del estudio de impacto ambiental referido a la repotenciación del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20 de mayo de 2014 (corrección de errores en el DOG nº 203, de 23 de octubre de 2015), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 9 de mayo y en el diario La Voz de Galicia de 16 de mayo. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Camariñas).

Durante el período de información pública no se recibió ninguna alegación.

Vigésimo. El 12.5.2014, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los condicionados técnicos oportunos, las correspondientes separatas del anteproyecto de la repotenciación del parque eólico a los siguientes organismos: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Autoridad Portuaria de A Coruña y Demarcación de Costas del Estado. Posteriormente, el 15.7.2014, se remitió la correspondiente separata al Ayuntamiento de Camariñas.

Vigesimoprimero. El 4.6.2014, la Demarcación de Costas del Estado comunicó que, a la vista de la documentación recibida, las actuaciones proyectadas estarían fuera de su ámbito competencial. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 12.8.2014.

Vigesimosegundo. El 19.6.2014, la Autoridad Portuaria de A Coruña emitió el correspondiente condicionado. El promotor manifestó su conformidad mediante escrito presentado el 12.8.2014.

Vigesimotercero. El 30.7.2014, el Ayuntamiento de Camariñas emitió el correspondiente condicionado. El promotor contestó mediante escrito presentado el 2.9.2014.

Vigesimocuarto. El 27.10.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones de la repotenciación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigesimoquinto. El 15.4.2015, el promotor solicitó la declaración de utilidad pública para la repotenciación del parque eólico, presentando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Vigesimosexto. El 21.5.2015, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la solicitud de autorización administrativa y a la tramitación ambiental de la repotenciación del parque eólico. Con la misma fecha, remitió la documentación correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimoséptimo. El 25.6.2015, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los condicionados técnicos oportunos, las correspondientes separatas del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico al Ayuntamiento de Camariñas y a los siguientes organismos: Autoridad Portuaria de A Coruña y Demarcación de Costas del Estado.

Vigesimoctavo. El 8.7.2015, el Ayuntamiento de Camariñas emitió informe sobre la separata remitida. El promotor contestó mediante escrito de 30.7.2015.

Vigesimonoveno. El 10.7.2015, la Demarcación de Costas del Estado comunicó que, a la vista de la documentación recibida, las actuaciones proyectadas estarían fuera de su ámbito competencial. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 30.7.2015.

Trigésimo. El 18.9.2015, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial de la repotenciación del parque eólico.

Trigesimoprimero. Por Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de la repotenciación del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16 de octubre de 2015 (corrección de errores en el DOG nº 203, de 23 de octubre), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 8 de octubre y en el diario La Voz de Galicia de 5 de octubre.

Durante el período de información pública Francisco Antelo Lema y José Arjomil Canosa presentaron una alegación conjunta el 6.11.2015 en la que, en síntesis, manifiestan lo siguiente:

– Dentro del ámbito territorial del proyecto de la repotenciación del parque eólico se encuentra el denominado Monte da Vela, As Cazoliñas y O Castelo o As Pías, Vilán y otros, los cuales nunca fueron, ni lo son en la actualidad, de propiedad municipal sino de propiedad particular, que sus propietarios dividieron en fincas hace muchos años, como así consta en los títulos de propiedad que ostentan, al menos desde el siglo XIX, y también en el antiguo catastro de los años cincuenta, además de que la propiedad particular es un hecho notorio de público y general conocimiento en Camariñas.

– Dicha propiedad particular no se ve afectada por el hecho de que el ayuntamiento de Camariñas haya inventariado el monte como bien municipal sin contar con ningún título de propiedad, invocando únicamente, a juicio de los alegantes, una pretendida prescripción inmemorial carente de soporte documental o probatorio, ni tampoco por el hecho de que haya inscrito el monte en el Registro de la Propiedad por la vía del artículo 209 de la Ley hipotecaria, sin aportar título de dominio alguno, únicamente una certificación expedida por el propio ayuntamiento aludiendo a la injustificada prescripción inmemorial.

– Manifiestan que en el año 2011, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común rechazó, mediante Resolución de 9 de noviembre, de la que adjuntan copia, clasificar los montes referidos como de mano común, debido a que en el expediente se aportaron abundantes pruebas documentales y testificales acreditativas de la propiedad particular del monte.

– Aportan, además, acta notarial de manifestaciones de 17.3.2011, en la que diversos vecinos de Camariñas declaran ser conocedores de la existencia de propiedades particulares en el monte denominado As Pías, Vilán y otros (Monta da Vela, As Cazoliñas y O Castelo), y que esta condición se mantuvo hasta el año 1959, cuando la Brigada Forestal eliminó por la fuerza las lindes de dichas propiedades particulares, incorporándolas primero a la propiedad forestal y cediéndolas posteriormente al Ayuntamiento. Además, manifiestan que fueron muchos los propietarios que hasta el año 1962 lucharon judicialmente con el fin de recuperar sus terrenos, recurriendo al contencioso-administrativo y que, finalmente, debido a los elevados costes de los procesos judiciales, desistieron de sus reclamaciones.

– Aportan también la relación de propietarios de las parcelas del Monte da Vela que figura en el antiguo catastro de los años 50, la cual corrobora, a juicio de los alegantes, todo lo anteriormente manifestado.

– Finalizan manifestando que, tanto ellos como los demás propietarios, ejercerán todas las acciones civiles y penales para reprimir cualquier acto que pretenda invadir sus propiedades, considerándolo de mala fe y en contra de la voluntad expresa de los verdaderos propietarios.

Trigesimosegundo. El 16.12.2015, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública y de aprobación del proyecto sectorial. Con la misma fecha, remitió la documentación correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Trigesimotercero. El 29.1.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa a la repotenciación del parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas.

Trigesimocuarto. El 7.3.2016, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial de la repotenciación del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 14.1 y 18.2 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aplicable al presente procedimiento en virtud del artículo 23 del mencionado Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En los informes del Servicio de Energía y Minas de A Coruña de 11.3.2013 y de 5.5.2014 no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por lo que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, aplicable al presente procedimiento en virtud del artículo 23 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Cuarto. En lo que respecta a los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Camariñas el 30.7.2014, en relación con el anteproyecto de la repotenciación del parque eólico, y el 8.7.2015, en relación con el proyecto de ejecución, en el que el ayuntamiento se ratifica en lo informado el 30.7.2014, debe manifestarse que, en ambos casos, se trata de un informe de carácter urbanístico.

El Ayuntamiento manifiesta que la implantación de las instalaciones descritas en las separatas remitidas requiere de un proyecto sectorial y que no tiene conocimiento de que se esté tramitando este documento. Con respecto a esta cuestión, hay que manifestar que el 18.9.2015, con posterioridad a los informes emitidos por el Ayuntamiento, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial de la repotenciación y el 7.3.2016 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre dicha solicitud. La tramitación de este proyecto sectorial seguirá, hasta su aprobación definitiva, el procedimiento establecido en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Quinto. En relación con la alegación mencionada en el antecedente de hecho trigésimo primero, visto su contenido y la respuesta efectuada por el promotor el 27.11.2015, se entiende que actualmente los terrenos afectados por la repotenciación del parque eólico figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Camariñas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley hipotecaria (nueva redacción oficial aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946), «a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual manera, se presumirá que quien haya inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos (...)».

Hay que manifestar que el 30.9.2015 el promotor presentó el acuerdo firmado el 28.9.2015 con el Ayuntamiento de Camariñas, para la ocupación de los terrenos afectados por la repotenciación del parque eólico.

En lo que respecta a las reclamaciones de los alegantes, no corresponde a este órgano entrar a valorar su legitimidad, entendiendo que éstas deberán efectuarse ante el orden jurisdiccional que corresponda.

Sexto. Tal y como se describió en los antecedentes de hecho, la totalidad de los aerogeneradores existentes en el parque eólico en el momento de la iniciación del presente procedimiento fueron desmantelados por motivos de seguridad, contando con los informes previos de la jefatura territorial y de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como con las autorizaciones emitidas por esta dirección general el 24.10.2012 y el 10.2.2014. Esta circunstancia también se recoge en el proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico, sin perjuicio de lo cual, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, dicho proyecto incluye un estudio pormenorizado del desmantelamiento.

De acuerdo con todo el que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones de la repotenciación del parque eólico Cabo Vilano, emplazado en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña) y promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución. Repotenciación del parque eólico Cabo Vilano. Febrero 2015 firmado por el ingeniero industrial José Ramón Álvarez Arnau, colegiado nº 199 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado por dicho colegio el 8.6.2015, con el número 20151438. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.

Domicilio: avda. de Arteixo, 171, 1º izquierda, 15007 A Coruña.

Denominación: repotenciación del parque eólico Cabo Vilano.

Ayuntamiento afectado: Camariñas (A Coruña).

Potencia máxima evacuable: 5,46 MW.

Presupuesto de ejecución material: 5.276.044,58 euros.

Coordenadas UTM perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

V-A

483.070

4.778.335

V-B

483.974

4.777.950

V-C

483.908

4.777.560

V-D

483.064

4.777.890

Coordenadas UTM de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

CV 01

483.262

4.778.168

CV 02

483.726

4.777.880

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 2 aerogeneradores de 3.000 kW Vestas V90 de potencia nominal unitaria con generador asíncrono, sobre fuste tubular metálico con una altura de 80 m y un diámetro de rotor de 90 m. La potencia se limitará mediante un sistema de monitorización y control que actúe sobre los aerogeneradores, proporcionado por el fabricante y que operará en paralelo con el sistema de control de potencia del promotor, garantizando la eficiencia y optimización de la instalación.

– 2 centros de transformación de potencia unitaria 3.140 kVA y con relación de transformación 1/20 kV, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con el correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica soterrada a 20 kV de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de interconexión, con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×95 mm2 K Al + H16.

– Centro de interconexión, que se alojará en el edificio existente del antiguo CT-1, donde se instalarán los aparatos de medida, protección y control, así como un transformador de servicios auxiliares de 25 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, una fianza por el importe de 105.520,89 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del mencionado Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 46.569 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico que resten por efectuar, así como las de ejecución de las instalaciones correspondientes a la repotenciación autorizada, se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la ejecución de la totalidad de las actuaciones autorizadas, así como para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, será de seis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 29.1.2016 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial la documentación acreditativa del funcionamiento de los sistemas implantados de control de potencia que deberán venir certificados por un organismo de control autorizado.

7. Una vez puestas en servicio las instalaciones, se prestará especial atención al correcto funcionamiento de los sistemas de limitación de potencia, de manera que la potencia evacuada no supere en ningún momento los 5,46 MW.

8. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.3 y 18.3 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas