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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 20500

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (759/2015).

DSP despido/ceses en general 759/2015 P

Procedimiento de origen: /

Sobre despido

Demandante: Víctor M. Fernández Sampedro

Abogada: Rosa Vila Amarelle

Demandados: Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Fondo de Garantía Salarial

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 759/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor M. Fernández Sampedro contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 82/2016

Despido/ceses en general 759/2015

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2016

Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 759/2015 siendo parte en el mismo, como demandante, Víctor Manuel Fernández Sampedro, asistido por la letrada Sra. Vilas Amarelle, y, como demandada, la empresa Cía. de Protección y Vigilancia de Galicia, S.A., en desconocido paradero, sobre despido disciplinario ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Víctor Manuel Fernández Sampedro frente a Cía. de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa a que le indemnice con la cantidad de 2.388,34 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 45,71 euros/día; así como a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (25.8.2015) hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Publicación: leída y publicada ha sido la presente sentencia por la Sra. magistrada jueza que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia