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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 26 de mayo de 2016 Pág. 20351

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1114/2011).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo, de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1114/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Mata Segade contra Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L. y Fogasa, sobre ordinario (cantidad), se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: PO 1114/2011.

Demandante: Rubén Mata Segade.

Demandada: Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal S.L., Fogasa.

«Auto:

A Coruña, 30 de marzo de 2016.

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 15 de octubre de 2013. A instancia de la parte demandante se solicita la rectificación de la misma en los términos expuestos en su escrito de fecha de 16 de marzo de 2016.

Fundamentos de derecho.

Único. De acuerdo con el artículo 214 de la LEC cabe la posibilidad de rectificar un error material en cualquier momento que haya sido advertido de oficio; en este caso es la parte quien pone de manifiesto el error que este juzgador ha podido comprobar por ser evidentísimo. Por ello, es necesario subsanarlo, pues es incorrecto que en el hecho probado primero de la sentencia y en relación con el salario del actor se fije la suma de 1.250,49 euros al mes, cuando de la prueba desplegada, del contenido de la demanda y de la aplicación el artículo 91.2 de la LRJS que se refiere en la propia sentencia dicho salario ha de ser el de 1.490,83 euros, salario que resulta de los propios razonamientos contenidos en la sentencia lo que es congruente, precisamente, con las cantidades que se reclamaban en el procedimiento, siendo lo irrazonable e incongruente el salario que por error se recogió en el hecho probado primero.

Parte dispositiva.

Ha lugar a la rectificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento, de manera que en el hecho probado primero, donde dice: «1.250,49 euros», debe decir: «1.490,83 euros».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Javier López Cotelo, firmado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia