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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20233

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el permiso de investigación Carla número 5821 y con la solicitud de concesión de explotación Pol fracción quinta, número 5527.5, de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV subestación Ludrio-subestación Meira, que transcurre por los términos municipales de Castro de Rei, Pol y A Pastoriza (Lugo) y promueve Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente 011/2010 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.On Distribución, S.L. (ahora Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.), con domicilio a los efectos de notificación en c/ Isabel Torres, 25 (PCTCAN), 39011 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 9.11.2010 la empresa promotora E.On Distribución, S.L. presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la actual Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada línea eléctrica de alta tensión (LAT) 132 kV subestación Ludrio-subestación Meira, acompañada de la siguiente documentación:

• Proyecto de instalaciones denominado LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº CO103207 y fecha 19.10.2010.

• Separatas técnicas para los siguientes organismos: ayuntamientos afectados (Castro de Rei, Pol y A Pastoriza), Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Begasa, Ministerio de Fomento, Red Eléctrica de España, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Diputación Provincial de Lugo y Telefónica.

• Estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, en previsión de incrementos futuros de generación eólica con evacuación a través de la distribución y conexión con la subestación de Ludrio, la empresa promotora decidió aumentar la capacidad de transporte de la citada línea eléctrica, pasando a proyectarse en configuración tríplex. Por esta razón, el 8.8.2011 la empresa promotora presentó una nueva solicitud, con la que acompañó la siguiente documentación, en sustitución de la presentada inicialmente:

• Proyecto de instalaciones denominado modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira (datado en junio de 2011), con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº CO111728 y fecha 15.7.2011.

• Separatas técnicas para los organismos ya citados.

Asimismo, el 12.4.2012 la empresa promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados (RBDA). Posteriormente, y como consecuencia de la conclusión del proceso de concentración parcelaria de algunos de los terrenos afectados por la línea eléctrica proyectada, el 1.10.2013 presentó una nueva RBDA actualizada y modificaciones en la planimetría.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de ejecución denominado modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, esta línea eléctrica, a 132 kV, que sustituirá a parte de la actual LAT Meira-Ceao, en su tramo Meira-Ludrio, tendrá las siguientes características:

• Tiene su origen en un pórtico que se construirá en la futura subestación de Ludrio y su final en el pórtico existente de la actual subestación de Meira.

• Cruza las parroquias de Ludrio, Balmonte, Azúmara, Ramil, Prevesos, Ferreiros, Pousada y Fonmiñá, pertenecientes a los términos municipales de Castro de Rei, Pol y A Pastoriza, en la provincia de Lugo.

• Tendrá una longitud de 14.517 m, en un solo circuito y en configuración triplex, en conductor tipo LA-280, con cable de tierra y comunicación, y dispuesta sobre apoyos metálicos (69).

Tercero. Con respecto a la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sometió el estudio de impacto ambiental de la citada instalación eléctrica, presentado por la empresa promotora, al trámite de consultas previas a los siguientes organismos (de los que contestaron todos salvo la Dirección General de Patrimonio Cultural): Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Dirección General de Montes, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

El 8.6.2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió que no es previsible que el citado proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las condiciones ambientales especificadas en la documentación presentada por el promotor y las establecidas por esta secretaría general en el apartado 4 de la presente resolución ambiental, por lo que no se considera precisa la tramitación de la declaración de impacto ambiental.

A efectos de atender las observaciones recogidas el apartado 4 de la citada resolución ambiental (derivadas del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza), la empresa promotora presentó un documento denominado Documento de condiciones ambientales particulares de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, que completó posteriormente con una adenda al mismo.

Finalmente, el 26.6.2013 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza emitió informe al respecto en el que se estima que para garantizar la integración medioambiental del proyecto deberán considerarse las cuestiones señaladas por este, las medidas recogidas en la documentación ambiental y, por ende, una buena práctica medioambiental.

Cuarto. La jefatura territorial emitió los siguientes informes, con respecto a dicha instalación eléctrica:

• El 2.2.2011 certifica que el trazado de la línea eléctrica está afectado por los siguientes derechos mineros: los permisos de investigación nombrados Pol número 5527 y Carla número 5821, ambos otorgados; los permisos de investigación denominados Vilaboa número 6021 y Baltar número 6022, ambos en tramitación; y la concesión de explotación nombrada Pol fracción quinta número 5527.5, que está en tramitación.

• El 24.8.2012 informa que no se aprecia limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas descritas en la RBDA, que la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el artículo 143.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que el proyecto cumple con lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, quedando pendiente de determinar, no obstante, si el cumplimiento de las observaciones recogidas en el apartado 4 de dicha resolución ambiental supone una modificación del proyecto y/o una modificación de la RBDA.

• El 16.8.2013 informa que, después del informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 26.6.2013 con respecto a las citadas observaciones, se considera procedente continuar con la tramitación del expediente.

Quinto. El 4.10.2013 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de octubre, en el Boletín Oficial de la provincia de 22 de octubre y en el periódico El Progreso de 15 de octubre de 2013, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Castro de Rei, Pol y A Pastoriza) y de la jefatura territorial.

Asimismo, la jefatura territorial practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada a la citada Resolución de 4.10.2013 de la jefatura territorial por la que se realizó el trámite de información pública.

Sexto. Durante el período en que el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a la empresa promotora, quien presentó su contestación):

Alegaciones.

Resumen

1

María del Pilar Reigosa Minguillón, como titular de las fincas nº 67 y 78, presentó escrito de alegaciones en el que se opone a la instalación de los apoyos dentro de sus parcelas y solicita que, en todo caso, se instalen pegados al muro de las mismas.

2

José Benito Pardo Fernández, como cotitular de la finca nº 90, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. No está de acuerdo con que el trazado de la línea eléctrica, que baja por un monte vecinal en línea recta, haga un quiebro para atravesar su parcela por el medio, con un apoyo que ya sustenta otra línea de media tensión, con la consiguiente desvalorización de la misma. 2. Que del mantenimiento del terreno afectado por la servidumbre de la línea eléctrica deberá ocuparse el titular de la línea proyectada.

3

Javier Cando Chain, como cotitular de la finca nº 214, presentó dos escritos de alegaciones en los que hace constar lo siguiente: 1. Que la preceptiva notificación no se le hizo a él sino a su hermano Manuel Luis Cando Chain; 2. Que la finca nº 214, que figura en la RBDA publicada compartiendo la titularidad, es de su propiedad en exclusiva, lo que acredita mediante presentación de copia simple de la escritura; 3. Que los trámites que se realicen en relación con dicha finca se le notifiquen a él; 4. Que en dicha finca hay una importante explotación maderera de eucaliptos y, por tanto, precisa información detallada sobre: superficie a expropiar, número de eucaliptos afectados, cuándo y quién hará la tala de los árboles afectados, qué se hará con la madera y si la indemnización incluirá además de los daños y perjuicios el lucro cesante.

4

Josefa Cobas Tella, como titular de la finca nº 101, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Al no existir acotamiento de la zona afectada resulta imposible saber la cantidad de árboles que se van a talar; 2. Con la instalación de la línea eléctrica, la parcela quedará con un área inservible, de unos 100 m2, que comunica la pista de acceso con la franja de servidumbre de la línea eléctrica y, en consecuencia, solicita su valoración económica; 3. La oferta hecha por el promotor de la línea eléctrica no cubre la tala de monte que se va a realizar.

5

Jesús Franco Pérez presentó escrito de alegaciones con respecto a la finca nº 12, que figura en la RBDA publicada como perteneciente al MVMC de Viladonga, en el que hace constar lo siguiente: 1. Este monte vecinal fue dividido, en el año 1937, en parcelas para el aprovechamiento de sus vecinos; 2. En octubre de 2010 plantó eucaliptos en la finca afectada por la línea eléctrica proyectada (nº 12) y, en consecuencia, solicita que sean tenidos en cuenta los perjuicios ocasionados y sean satisfechos con la indemnización correspondiente.

6

Alicia Cabana Rodríguez, como titular de la finca nº 32, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Existen errores en la medición tanto de la longitud de vuelo como en la superficie afectada; 2. No se habla de los árboles en los límites de las parcelas y que deberán ser indemnizados por su tala; 3. La parcela está dedicada al cultivo de millo (no a prado como se refleja en la RBDA publicada), por lo que deberá ser indemnizada a afección temporal.

7

Carlos Castro Rivas, como titular de la finca nº 227, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: que las afecciones de la línea eléctrica proyectada dejan en el tercio norte de la parcela un resto que no se puede utilizar para el uso actual (aprovechamiento forestal) y, en consecuencia, solicita que este resto se añada a la superficie afectada para la expropiación.

8

Antonio Flores Carballés presentó escrito de alegaciones con respecto a la finca nº 85, que figura en la RBDA publicada como de su propiedad, en el que hace constar que dicha finca no es de su propiedad.

9

Rosario Álvarez López, como titular de la finca nº 69, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar el siguiente: 1. Que la línea eléctrica cruza su parcela por la parte central, quedando dividida en tres porciones, que son la franja de la servidumbre y otras dos, para las que no se puede continuar con su uso actual (aprovechamiento forestal) y, en consecuencia, solicita la modificación del trazado para que su parcela no resulte afectada o bien que discurra por un lateral de la misma; 2. De no aceptarse la modificación del trazado, solicita la expropiación total de la parcela porque al tratarse de monte arbolado, la explotación del terreno no afectado resulta antieconómica.

10

Santiago Gruñeiro Rodríguez y Jacobo Rivas Gasalla, como cotitulares del predio nº 210, presentaron escrito de alegaciones en el que hacen constar lo siguiente: 1. La parcela es propiedad de los dos alegantes, no sólo de Jacobo Rivas, que es el único que figura en la RBDA publicada; 2. La superficie afectada que figura en la RBDA publicada, 2.062 m2, resulta inferior a la medida por ellos de 2.196 m2; 3. La superficie afectada está repoblada con eucalipto y solicitan que el precio unitario que se pague sea de 4,20 €/ m2, igual que el pagado por REE en la línea eléctrica de 400 kV Boimente-Pesoz; 4. En la esquina sureste de la parcela quedará un resto de superficie de 490 m2, de forma triangular, para la que no será posible su aprovechamiento y, en consecuencia, solicita que este resto se añada a la superficie afectada para la expropiación.

11

Manuel Pérez Gómez, como titular de la finca nº 233, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Que la línea eléctrica cruza su parcela por la parte central, quedando dividida en tres porciones que son la franja de la servidumbre y otras dos, para las que no se puede continuar con su uso actual (aprovechamiento forestal intensivo) y, en consecuencia, solicita la modificación del trazado, trasladándolo a la zona suroeste de la parcela, quedando de esta forma toda la zona de ocupación en esa parte de la parcela y manteniendo el resto de la parcela no ocupada una continuidad espacial; 2. De no aceptarse la modificación del trazado, solicita la expropiación total de la parcela porque no se podría seguir con el uso actual de aprovechamiento forestal intensivo en las dos porciones de la parcela no afectadas.

12

José Manuel Sanjurjo Ferreiros, en nombre propio y en representación de sus hermanas Esther y Mª Paz, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Son los propietarios de las fincas nº 222 e 254, que heredaron tras el fallecimiento de su madre, Elisa Ferreiros Barreiro, que figuraba como titular en la RBDA publicada; 2. Se le otorga la representación de las otras dos herederas en este expediente; 3. Advierte de la existencia, en una parcela colindante (polígono 3, parcela 14) de una fuente de agua, interesándose por la posible realización de algún tipo de estudio que pudiese infringir la Ley de aguas y, asimismo, solicita que le sea comunicado cualquier tipo de actuación (movimientos de tierra, tránsito de vehículos,...) que pudiese afectarla.

13

Isabel Lenza Cabana, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Que la finca nº 60, que figura en la RBDA publicada a nombre de su madre, Herminia Cabana Rodríguez, es de su propiedad en exclusiva, lo que acredita mediante presentación de copia simple de la escritura; 2. Que los trámites que se realicen en relación con dicha finca se le notifiquen a ella.

14

María Gloria Barreiro Veiga, como titular de la finca nº 51, presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. Solicita que el apoyo nº 21, que está proyectado instalar en parcela, se desplace unos cinco metros hacia el linde con la parcela nº 48.

Séptimo. Simultáneamente al trámite de información pública, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de dicho proyecto de ejecución, a efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación eléctrica: Unidad de Carreteras del Estado en Lugo, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de Lugo, Ayuntamiento de Castro de Rei, Ayuntamiento de Pol, Ayuntamiento de A Pastoriza, Red Eléctrica de España, S.A.U., Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. y Telefónica.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Unidad de Carreteras del Estado en Lugo, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Castro de Rei, Ayuntamiento de Pol y Ayuntamiento de A Pastoriza), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Octavo. Con respecto a la tramitación del proyecto sectorial, el 11.1.2013 la empresa promotora presentó, ante la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de declaración de incidencia supramunicipal y posterior aprobación definitiva del proyecto sectorial de la citada línea eléctrica LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, acompañada del correspondiente proyecto sectorial (datado en febrero de 2012).

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 21.2.2013, acordó declarar el proyecto sectorial de la citada línea eléctrica LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira como de incidencia supramunicipal.

El 18.3.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en respuesta a una consulta de la Dirección General de Energía y Minas sobre la necesidad o no de someter dicho proyecto sectorial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tomó la decisión de no someterlo a este procedimiento.

Por Resolución de 24 de octubre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública dicho proyecto sectorial, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28 de noviembre y en el periódico La Voz de Galicia de 11 de diciembre de 2013. Asimismo, se dio audiencia a los tres ayuntamientos afectados (Castro de Rei, Pol y Pastoriza) y se solicitaron informes a los siguientes organismos: Delegación de Defensa en Galicia (Ministerio de Defensa), Dirección General del Patrimonio Cultural, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Secretaría General del Medio Rural y Montes, Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), Dirección General de Ferrocarriles (Ministerio de Fomento) y Secretaría General para el Turismo.

El 28.2.2014 la Dirección General del Patrimonio Cultural resolvió no autorizar dicho proyecto sectorial porque el trazado de la línea eléctrica se introduce en la zona de respeto del Castro de Viladonga (declarado bien de interés cultural-BIC). Como consecuencia de esta resolución, la empresa promotora propone una nueva alternativa de trazado de la línea eléctrica entre sus apoyos 24 y 31, desviándola fuera del entorno de protección del Castro de Viladonga.

Noveno. El 9.1.2015 la empresa promotora presentó, ante la jefatura territorial, la solicitud de autorización administrativa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la modificación del trazado de la citada línea eléctrica entre sus apoyos 24 y 31, acompañada de la siguiente documentación:

• Proyecto de instalaciones denominado modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, entre los apoyos 24 y 31 (datado en diciembre de 2014), con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20143324 y fecha 30.12.2014.

• Separatas técnicas para los siguientes organismos: ayuntamiento afectado (Castro de Rei), Diputación Provincial de Lugo y Begasa.

Posteriormente, la empresa promotora completó esta solicitud con la siguiente documentación:

• RBDA de las parcelas que dejan de estar afectadas.

• Declaración responsable del técnico proyectista sobre el cumplimiento de la normativa del proyecto de ejecución.

• Adenda al documento ambiental LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, entre los apoyos 24 y 31.

• Modificado del proyecto sectorial de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, entre los apoyos 24 y 31 (datado en marzo de 2014), con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20150509 y fecha 9.3.2015.

Décimo. Con respecto a esta modificación del trazado de la línea eléctrica entre los apoyos 24 y 31, con carácter previo al trámite de información pública, se emitieron los siguientes informes:

• El 24.4.2015 la Dirección General del Patrimonio Cultural resolvió autorizar el modificado.

• El 19.5.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe en el que considera que no es preciso realizar una nueva tramitación ambiental para este modificado.

• El 12.6.2015 la jefatura territorial informa sobre las características técnicas del modificado a los efectos de su autorización administrativa y autorización de construcción.

• El 15.6.2015 la jefatura territorial informa que no existe limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por el modificado.

De acuerdo con lo dispuesto en este modificado al proyecto de ejecución, se modifica el trazado de la línea eléctrica entre sus apoyos 24 y 31 desviándola fuera del entorno de protección del Castro de Viladonga y eliminando las afecciones sobre este BIC. Este tramo tendrá una longitud de 1.420 m, lo que supone una reducción en 6 m respecto del tramo proyectado inicialmente.

Decimoprimero. El 18.6.2015 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, autorización de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de la utilidad pública, en concreto, del modificado de la línea eléctrica entre sus apoyos 24 y 31; que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de julio, en el Boletín Oficial de la provincia de 18 de julio y en el periódico El Progreso de 13 de julio de 2015, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Castro de Rei) y de la jefatura territorial.

Asimismo, se practicó notificación individual a los particulares propietarios de las parcelas que resultan desafectadas, de las nuevas parcelas afectadas y de las parcelas con cambio de afección, todo ello como consecuencia de la variante de la traza de la línea eléctrica entre sus apoyos 24 y 31.

Con respecto a la tramitación del modificado del proyecto sectorial, simultáneamente al trámite de información pública, se dio audiencia al ayuntamiento afectado (Castro de Rei) y se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Secretaría General para el Turismo.

Decimosegundo. Durante el período en que el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a la empresa promotora, quien presentó su contestación):

Alegaciones.

Resumo

1

María del Pilar Reigosa Minguillón, como titular de las fincas nº 67 y 77 (78, en el proyecto inicial) presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. El uso actual de las dos parcelas afectadas es labradío; 2. En la finca nº 67 no permite la colocación del apoyo proyectado y en la finca nº 77 no permite el vuelo de la línea; 3. En caso de aceptar la colocación del apoyo, éste deberá instalarse en los límites de la parcela.

2

María Victoria Rodríguez Rodríguez, como titular de la finca nº 84 (89, en el proyecto inicial), presentó escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente: 1. En el proyecto inicial, la afección sobre su parcela era de 54 m2 mientras que, con esta variación del trazado, la afección alcanza los 2.650 m2, así como la colocación de un apoyo y, en consecuencia, solicita información sobre este cambio producido en la afección de su parcela; 2. Advierte que con esta nueva afección la parcela quedaría inutilizable, tanto para una posible construcción como para su explotación forestal, que son los posibles usos que motivaron su adquisición en el procedimiento de concentración parcelaria.

Decimotercero. La jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del modificado al proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por el mismo: Diputación Provincial de Lugo, Ayuntamiento de Castro de Rei y Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Las entidades que contestaron, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Concello de Castro de Rei), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimocuarto. Con respecto a la concurrencia de utilidades públicas con aprovechamientos mineros en el espacio territorial proyectado para la mencionada instalación eléctrica (LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira), de acuerdo con lo dispuesto en el certificado de derechos mineros emitido por la jefatura territorial el 2.2.2011 (al que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto), la Dirección General de Energía y Minas adoptó, el 24.3.2014, el acuerdo de inicio del correspondiente trámite de compatibilidad, que notificó a las partes afectadas (titulares de los derechos mineros y de la línea eléctrica proyectada), dándoles trámite de audiencia por el plazo de 15 días, con el siguiente resultado:

• E.On Distribución, S.L., como promotor de la línea eléctrica, presentó escrito en el que solicita la declaración de compatibilidad.

• Emeterio Vega Rodríguez, como titular de los derechos mineros denominados Pol y Pol fracción quinta, presentó escrito en el que manifiesta su oposición al paso de la línea eléctrica por sus derechos mineros.

• Canteras Industriales del Bierzo, S.A., como titular del derecho minero denominado Carla, no presentó escrito de alegaciones.

• Outokumpu Mining OY, Sucursal en España, S.A., como titular de los derechos mineros denominados Vilaboa y Baltar, no presentó escrito de alegaciones.

El 11.5.2015 la jefatura territorial emitió informe, con respecto al trámite de compatibilidad, del que se desprende lo siguiente:

• No procede el trámite de compatibilidad con las solicitudes de permisos de investigación Vilaboa nº 6021 y Baltar nº 6022.

• No concurre ninguna incompatibilidad con el permiso de investigación Pol nº 5527.

• Procede declarar la compatibilidad con el permiso de investigación Carla nº 5821 y con la solicitud de concesión de explotación Pol fracción quinta nº 5527.5.

Para cerrar dicho trámite de compatibilidad, el 28.10.2015 la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que no tiene más que añadir a dicho informe de la jefatura territorial (al que se hace referencia en el párrafo anterior), por lo que no se aprecia incompatibilidad entre los derechos mineros y la línea eléctrica.

Decimoquinto. Con respecto al procedimiento de aprobación del proyecto sectorial de la instalación eléctrica de referencia, el 7.4.2016 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe preceptivo, exigido en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, con carácter previo a su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 21.4.2016, aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la línea eléctrica denominada LAT 132 kV subestación Ludrio-subestación Meira.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia; con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas; con el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería; con la Orden de la Consellería de Economía e Industria, de 10 de diciembre de 2014, sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora de la línea eléctrica y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Con respecto a las alegaciones relativas a los cambios de titularidad sobre las fincas afectadas que figuran en la RBDA, indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de aquellos cambios de titularidad para los que se acompañó la correspondiente documentación acreditativa, mientras que en los demás casos será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las fincas, acompañando la documentación acreditativa precisa.

• Con respecto a las alegaciones relativas a errores o cambios de los nombres de los propietarios de las fincas afectadas o de sus representantes, así como de sus domicilios, indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de ellos y procedió a su corrección.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la identificación de las afecciones (tipos de cultivo, elementos afectados, extensión de servidumbres, forma de ocupación, identificación sobre el terreno, etc.), indicar lo siguiente: la empresa beneficiaria tomó razón de ellas; no obstante, en su caso, serán apreciadas en el momento procedimental oportuno, esto es, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación. En este trámite, para el que serán previamente convocados los afectados, se describirán los bienes y derechos afectados y se incorporarán sus manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la valoración económica de las afecciones, indicar lo siguiente: no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considera le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

• Con respecto a las alegaciones identificadas con el nº 2, indicar lo siguiente: en la zona concreta a la que se refiere el alegante es preciso realizar un cambio en la alineación a fin de evitar el paso por las proximidades de los núcleos rurales de Balmonte, Vilaseños y Eiravedra, al oeste de la línea proyectada y de San Caetano, al este de la línea proyectada, así como de alguna vivienda dispersa que se encuentra en las inmediaciones; por otro lado, la obligación de construir, maniobrar y mantener las instalaciones le corresponde al titular de la línea eléctrica.

• Dentro de las alegaciones identificadas con el nº 4, y con respecto a la pretensión de expropiación adicional de la parte de la parcela que queda sin afectar entre el límite de la franja de servidumbre de la línea eléctrica y la pista de acceso, indicar que la empresa promotora aceptó la solicitud de expropiación adicional formulada por el alegante, incrementándose la servidumbre objeto de la correspondiente indemnización en 93 m2 (pasa de 1.535 a 1.628 m2).

• Con respecto a la alegación identificada con el nº 7, indicar que la empresa promotora aceptó la solicitud de expropiación adicional de la parte de la parcela que queda sin afectar en su tercio norte, incrementándose la servidumbre objeto de la correspondiente indemnización en 87 m2 (pasa de 1.385 a 1.445 m2).

• Con respecto a las alegaciones identificadas con el nº 9, indicar lo siguiente: el cambio de trazado propuesto por el alegante consistente en acercar la línea a un lateral de su parcela, implica realizar un quiebro de 90º que no es técnicamente muy viable. En cualquier caso, el coste de esta variante excedería en más de un 10 % el presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, por lo que no se puede admitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; por otro lado, la petición de expropiación total de la parcela afectada no se considera, por entender que no se acreditan las causas concretas que impiden realizar un aprovechamiento forestal intensivo de los 2.798 m2 que quedan sin afectar (2.118 m2 al oeste y 680 m2 al este).

• Dentro de las alegaciones identificadas con el nº 10, y con respecto a la pretensión de expropiación adicional de la parte de la parcela que queda en su esquina sureste, con una superficie de 490 m2, indicar que no se considera, por entender que no se acreditan las causas concretas que impiden realizar su aprovechamiento forestal.

• Con respecto a las alegaciones identificadas con el nº 11, indicar lo siguiente: El cambio de trazado propuesto por el alegante, consistente en acercar la línea a un lateral de su parcela, no se puede atender porque tendría que trasladarse el apoyo 64 hacia el sureste y esto implicaría que no se cumpliría la distancia reglamentaria con la carretera local, la posible afección de nuevos propietarios y un incremento en el coste del tramo de la línea por encima de lo admitido por la legislación sectorial eléctrica; por otro lado, la petición de expropiación total de la parcela afectada no se considera, por entender que no se acreditan las causas concretas que impiden realizar un aprovechamiento forestal intensivo de los aproximadamente 5.000 m2 que quedan sin afectar (a ambos lados de la servidumbre de la línea eléctrica).

• Dentro de las alegaciones identificadas con el nº 12, y con respecto a la advertencia de la posible afección de una fuente de agua, indicar lo siguiente: en ninguna de las parcelas afectadas está previsto la instalación de apoyos, por lo que no se realizará ningún movimiento de tierras que pueda afectar al manantial; el proyecto se sometió a la preceptiva tramitación ambiental, en la que el órgano ambiental dictaminó que no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las condiciones especificada en la documentación ambiental del proyecto y las establecidas por el órgano ambiental.

• Con respecto a la alegación identificada con el nº 14, indicar lo siguiente: el cambio de trazado propuesto por el alegante, consistente en desplazar el apoyo 21 unos cinco metros hacia el linde con la parcela nº 48, es posible técnicamente y la empresa promotora acepta esta modificación, siempre respectando el eje de la línea eléctrica.

• Con respecto a las alegaciones identificadas con los nº 1 y 15, indicar lo siguiente: no se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado (que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de las comunidades autónomas, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma; y que sea técnicamente posible); y, en todo caso, que el coste de la variante no exceda en más de un 10 % el presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

• Dentro de las alegaciones identificadas con el nº 16, y con respecto a la explicación de la modificación del trazado entre los apoyos nº 24 y 31, indicar que esta variante viene motivada por la exigencia de la Dirección General del Patrimonio Cultural de quitar el trazado de la línea eléctrica del entorno de protección del Castro de Viladonga.

Cuarto. En relación con la posible compatibilidad de la línea eléctrica proyectada con los derechos mineros afectados, el 11.5.2015 la jefatura territorial emitió un informe (al que se hace referencia en el antecedente de hecho decimocuarto) que dice literalmente, en sus conclusiones, lo siguiente:

«En atención a todo lo anteriormente expuesto, entiendo que:

1) No procede trámite de compatibilidad con las solicitudes de permisos de investigación Vilaboa nº 6021, y Baltar nº 6022, y en cualquier caso no existe interferencia con la instalación eléctrica que impida las ejecuciones de las labores previstas de los respectivos proyectos.

2) Ninguna incompatibilidad concurre entre las cuadrículas mineras afectadas del permiso de investigación Pol nº 5527, y el trazado de la línea eléctrica, por la extinción en aquellas del derecho que conforme al contenido del artículo 44 de la vigente Ley de minas concedería su otorgamiento, es decir, por la imposibilidad legal de realizar o poder realizar en ellas labores mineras de investigación encaminadas a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de su sección C).

3) Procede declarar prevalente la ejecución de la instalación eléctrica respecto a la escombrera del proyecto de la solicitud de concesión de explotación Pol fracción quinta, sin perjuicio de la revisión o modificación de la implantación de esta actividad minera, en su caso o no se denegase de plano la solicitud de la concesión de explotación, con el retranqueo necesario de la escombrera para cumplimiento de las distancias de seguridad entre ésta y la instalación eléctrica.

4) Procede declarar la compatibilidad entre la instalación eléctrica y el permiso de investigación Carla nº 5821, sin perjuicio de la resolución que finalmente se adopte sobre la solicitud de segunda prórroga extraordinaria en la vigencia del mismo».

A este respecto, el 28.10.2015 la Subdirección General de Recursos Minerales, de la Dirección General de Energía y Minas, comunicó lo siguiente: «No tiene más que añadir a lo recogido en el informe de 11.5.2015 de la jefatura territorial, por lo que no se aprecia incompatibilidad entre los derechos mineros y la línea eléctrica». En consecuencia:

• No procede el trámite de compatibilidad con las solicitudes de permisos de investigación Vilaboa nº 6021 y Baltar nº 6022.

• No concurre ninguna incompatibilidad con el permiso de investigación Pol nº 5527.

• Procede declarar la compatibilidad con el permiso de investigación Carla nº 5821 y con la solicitud de concesión de explotación Pol fracción quinta nº 5527.5.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV subestación Ludrio-subestación Meira, que transcurre por los términos municipales de Castro de Rei, Pol y A Pastoriza (Lugo) y promueve Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción de la citada instalación eléctrica, cuyo proyecto de ejecución está conformado por los dos proyectos siguientes:

• Modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira (datado en junio de 2011).

• Modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, entre los apoyos 24 y 31 (datado en diciembre de 2014).

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el permiso de investigación Carla nº 5821 y con la solicitud de concesión de explotación Pol Fracción Quinta nº 5527.5.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución, conformado por los dos proyectos siguientes:

• Modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira (datado en junio de 2011), firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibas Rodil (colegiado nº 456 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con visado digital nº CO111728 y fecha 15.7.2011 y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 3.518.719,50 €.

• Modificado de proyecto de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, entre los apoyos 24 y 31 (datado en diciembre de 2014), firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibas Rodil, con visado digital nº 20143324 y fecha 30.12.2014, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 298.120,60 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativa y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionados en los antecedentes de hecho séptimo y décimo tercero de la presente resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora, una vez iniciado el expediente expropiatorio, deberá presentar ante la Consellería del Medio Rural la solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la del monte vecinal en mano común afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de esta ley.

Octava. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Novena. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas