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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20253

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, de declaración, en concreto, de la utilidad pública y de la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barro (expediente IN407A 2015/237-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, de declaración, en concreto, de la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTA y sustitución del apoyo 104 de la LMTA TIB810 en Bretoña.

Situación: Barro.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56 en dos tramos: el primero de 73 metros, con origen en el apoyo 103 de la TIB810 y final en el apoyo proyectado nº 104, y el segundo de 24 metros, desde éste hasta el apoyo del centro de transformación Muebles Magariños. La instalación está situada en Bretoña, Curro, Barro.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 13 de enero de 2016, en el BOP de 21 de enero, en el periódico Faro de Vigo de 1 de febrero y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barro. También se notificó individualmente a los titulares de los predios afectados por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 27 de enero de 2016, Silvino Abal Eirín, titular de la parcela con referencia catastral 36002223000600000AS, presenta escrito de alegaciones en el cual indica que:

• Si se lleva a cabo la expropiación de la finca por la empresa peticionaria, dicha parcela, con la línea de media tensión sobrevolándola por el centro, quedaría inutilizada.

• La ocupación afecta a la parcela, reduciendo sensiblemente su superficie (9.06 m²) y, en consecuencia, la superficie a ocupar por futuras edificaciones.

• Va a provocar una depreciación evidente sobre el conjunto de la parcela.

• Como consecuencia de la expropiación para la ejecución de la obra proyectada, los daños directos causados por la expropiación se concretan en la valoración de la superficie ocupada para las obras pretendidas, así como el valor de lo que exista sobre la superficie ocupada.

• Se le ocasiona a la finca una depreciación sobre el terreno no afectado, cuyo valor de mercado se verá sensiblemente reducido por la existencia de una línea eléctrica aérea que anula cualquier interés sobre la finca y, en todo caso, lo devalúa notablemente.

• Es posible la anulación del apoyo que proponen en la memoria de la obra, bien por poderlo hacer subterráneo o de otra manera, que seguramente sea más costosa para la empresa solicitante. Pero en este caso, se opta por el proyecto más económico para la suministradora, en perjuicio de los propietarios de las parcelas que se pretenden ocupar, sin importar los perjuicios que causen o la invalidez de las mismas.

Con fecha 7 de marzo de 2016, Unión Fenosa Distribución, S.A., contesta a la alegación presentada por Silvino Abal Eirín manifestando que:

• Aunque la parcela se encuentra en suelo de núcleo rural y que la superficie mínima para edificar en este tipo de suelo en el Ayuntamiento de Barro es de 400 m², no es posible la construcción en la misma ya que se encuentra afectada por los retranqueos de los viales que la rodean, siendo, tal como indica la normativa del Ayuntamiento de Barro, 7 metros para la edificación con respecto al vial y 5 para el cierre de la parcela, teniendo que dejar también 3 metros de retranqueo con respecto a los linderos.

• Una vez declarada la utilidad pública de la obra, se levantarán actas previas de ocupación y se reflejarán las manifestaciones que sean útiles para determinar los derechos afectados y, una vez levantada el acta, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien. Después de estas dos actas comenzará la fase del justiprecio y pago y la Administración requerirá para que en un plazo de veinte días presente una hoja de aprecio en la que se concrete el valor en el que se estime el bien expropiado, pudiendo en este momento interponer cuantas alegaciones estime pertinentes para valorar el bien.

Con fecha 4 de enero de 2016, Jesús Falcón Santiago presenta escrito de alegaciones en el que, en virtud del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, solicita que se modifique la declaración de utilidad pública para la instalación proyectada en los terrenos de su propiedad y varíen el trazado de la misma.

Con fecha 26 de enero de 2016, Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta a la alegación de Jesús Falcón Santiago manifestando que:

• La finalidad del proyecto presentado es la de sustituir un apoyo de la línea aérea de media tensión TIB810 que se encuentra en estos momentos en medio de un vial, mejorando la seguridad de la línea e instalando un nuevo apoyo, fuera del vial, en el linde de las dos parcelas que ya se encuentran afectadas por la servidumbre de la línea existente, con lo cual se evitan afecciones a nuevas fincas.

• Con respecto a la modificación sobre la traza proyectada, el alegante no aporta ninguna alternativa. De todas formas, según lo indicado en el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, el dueño de la finca podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo por su cuenta los gastos de la variación.

Las conclusiones en ambas alegaciones son:

• Primera. No se presentan variantes propuestas por el interesado.

• Segunda. Según lo indicado el artículo 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

• Adicionalmente, en lo concerniente a la alegación de Silvino Abal, respecto a la valoración de los bienes afectados, cabe indicar que forma parte del procedimiento expropiatorio regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, procedimiento que comienza con la declaración de utilidad pública.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economia e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 26 de abril de 2016

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra