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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20150

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento PR809A).

BDNS (identif.): 306605.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas serán jóvenes con titulación universitaria nacidos el 1 de enero de 1985 o con posterioridad a esa fecha.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (en adelante, Dirección General) o el exterior, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento PR809A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 96.530 € que se distribuirá de la siguiente manera: 93.600 € (39.200 € para el año 2016 y 54.400 € para el año 2017) y 2.930 € (930 para el año 2016 y 2.000 para el año 2017).

El importe de la beca será de 1.200 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior, y 1.000 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido, tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Los/las becarios/as destinados/as en el exterior recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 3.000 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia