Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20212

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 275/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 275/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María González Pasache contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A.; Ceres Gestión Empresarial, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 15/2016.

Despido número: 275/2015.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2016

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 275/2015, promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre resolución de contrato y cantidad, a instancia de Ana María González Pasache, asistida por la letrada Natalia Erviti Álvarez contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no comparece; contra Ceres Gestión Empresarial, S.L., que comparece asistida y representada por la letrada María Belén Rodríguez Lago, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia:

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Ana María González Pasache contra Ceres Gestión Empresarial, S.L. y Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y, en consecuencia:

Primero. Declaro extinguida la relación laboral que vincula a la demandante con ambas demandadas a fecha de la presente resolución por causa imputable al empresario y condeno solidariamente a las demandadas al abono de una indemnización de 4.460,75 euros.

Segundo. Condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora 11.929,2 euros por los salarios devengados desde febrero de 2014 a julio de 2015, ambos inclusive, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET.

Tercero. Se tiene a la parte actora por desistida del pronunciamiento contenido en el punto segundo del escrito de aclaración de la demanda de 1 de junio de 2015.

Cuarto. Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso segundo de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo. La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia