Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC de Espiño, Montes de Videferre y Montes de Bousés, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. Con fecha 3 de julio de 2015 las comunidades propietarias de los MVMC de Espiño, Montes de Videferre y Montes de Bousés presentaron documentación relativa al acto de deslinde llevado a cabo entre las mismas.
Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2016 el Servicio de Montes informó favorablemente el deslinde propuesto, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recomendando una revisión del croquis para definir mejor los límites.
Los puntos acordados entre las comunidades colindantes son los siguientes:
CMVMC de Espiño con la CMVMC de Videferre: 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.
CMVMC de Espiño con la CMVMC de Bousés: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.
CMVMC de Videferre con la CMVMC de Bousés: 7, 8, 9, 10.
La correspondencia entre el número del punto, coordenadas geográficas y nombre con el que los vecinos los reconocieron se corresponde con la siguiente tabla:
Nº punto |
Coordenada X |
Coordenada Y |
Nombre del punto |
1 |
620516.84 |
4636162.5 |
A Regata da Pipota |
2 |
620432.47 |
4635663.35 |
Outeiro Grande |
3 |
620343.59 |
4635272.69 |
Mourán |
4 |
620308.73 |
4634649.31 |
Outeiro dos Pozos |
5 |
620171.51 |
4634328.11 |
Outeiro dos Pasadoiros |
6 |
619888.4 |
4633899.4 |
As Torganas |
7 |
619480.67 |
4633550.36 |
Loureiro |
8 |
619406.57 |
4633358.49 |
O Cagatorio |
9 |
619751.06 |
4632834.83 |
Alto das Lampaceiras |
10 |
620315.89 |
4632340.91 |
Marco internacional 206 |
11 |
619398.27 |
4633556.75 |
Loureiro |
12 |
619082.57 |
4633969.32 |
O Marco |
13 |
618615.31 |
4634481.42 |
Outeiro da Cruz de Pedra |
14 |
618489.76 |
4634796.64 |
A Falgueira |
15 |
618419.83 |
4635091.4 |
A Vermella |
16 |
618294.79 |
4635591.1 |
A Bandeira |
17 |
618329.77 |
4635966.74 |
A Corte dos Cabalos |
18 |
618664.7 |
4637196.76 |
Pena das Cruces |
Estos acuerdos fueron aprobados en las distintas asambleas de las respectivas comunidades y posteriormente ante el Juzgado de Paz de Oímbra.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en mano común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 19 de febrero de 2016, acordó por unanimidad el día 16 de marzo de 2016:
Aprobar el acto de conciliación conseguido entre las comunidades propietarias de los MVCM de Espiño, Montes de Videferre y Montes de Bousés, del ayuntamiento de Oímbra, de acuerdo con lo expuesto en el hecho segundo.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 5 de mayo de 2016
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense