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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19853

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de abril de 2016 por la que se modifica la composición del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, creó el Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia como órgano de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a la convivencia escolar.

Dicho consejo estará presidido, de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.10 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, el nombramiento de las personas integrantes del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia será competencia de la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación, a propuesta de las organizaciones, de los órganos, de los centros y de las instituciones a las que pertenezcan sus miembros, por un periodo de dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y renovable por dos más. En el supuesto de que uno de sus miembros perdiera su representatividad será designada una persona sustituta conforme a lo señalado en este apartado, y por el tiempo que le restaba en el ejercicio del cargo al anterior.

La Orden de 16 de abril de 2015 por la que se nombran los miembros del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la composición de dicho órgano. La disposición adicional única de esta orden establece que, en el caso de personas representantes de la confederaciones de padres y madres de alumnado de centros públicos, al no existir una propuesta conjunta de dichas confederaciones, el nombramiento será por un año y tendrá carácter rotatorio.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Representante de las asociaciones de padres y madres de centros públicos

1. Disponer el cese como miembro del Pleno del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, de Lois Uxío Taboada Arribe, representante de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de centros públicos.

2. Nombrar miembro del Pleno del Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, a Bertila Fernández Pérez, representante de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de centros públicos, por el tiempo que resta en el ejercicio del cargo.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria