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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19929

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (396/2015).

PO. Procedimiento ordinario 396/2015

Procedimiento origen sobre ordinario

Demandante: Mónica Luna Hermida

Abogada: Elvira Couso Suárez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Limpieza Veteris, S.L.

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 396/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mónica Luna Hermida contra Fondo de Garantía Salarial y Limpieza Veteris, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimando la demanda interpuesta por Mónica Luna Hermida frente a Limpiezas Veteris, S.L. condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.599,38 euros más el 10 % de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal del Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones” con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acredita,r en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Limpieza Veteris, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 26 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia