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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 23 de mayo de 2016 Pág. 19789

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1173/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1173/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Caramés Rey contra la empresa Doble Imagen, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Adelaida Egurbide Margañón.

En A Coruña, 27 de abril de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 18 de diciembre de 2015 se presentó demanda, interpuesta por Ana María Caramés Rey frente a Doble Imagen, S.L. y Fogasa, que fue repartida a este órgano judicial y respecto de la cual se había señalado fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el próximo día 12 de mayo de 2016.

Segundo. Por las partes se ha manifestado al juzgado su intención de llegar a un acuerdo para que sea documentado en acto de conciliación judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), y con los efectos contenidos en el mismo.

Tercero. En esta fecha han comparecido las partes debidamente identificadas en el acta de conciliación precedente, y ante este órgano se han manifestado los términos del acuerdo de conciliación en el sentido que ha quedado en la propia acta que a continuación se reproduce:

Acta de conciliación

En A Coruña, 27 de abril de 2016

Siendo el día de la fecha, ante mí, la letrada de la Administración de justicia, María Adelaida Egurbide Margañón, a efectos de celebrar el acto de conciliación, habiendo sido citados, comparecen:

Como demandante:

Ana María Caramés Rey, con DNI 32761863L, asistida por el letrado Francisco Javier Antas Pérez.

Como demandados:

Doble Imagen, S.L. Comparece el administrador concursal Juan Eugenio Hernández Escobar, con DNI 32795864A, en virtud de certificación extendida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, cuya copia se une a las actuaciones.

Fogasa no comparece.

Abierto el acto de conciliación, la letrada de la Administración de justicia advirtió a las partes de los derechos y obligaciones que pudiesen corresponderles y las exhortó para que se pusieran de acuerdo y arreglasen amistosamente sus diferencias, consiguiéndose en los siguientes términos:

La parte actora manifiesta que a día de hoy la deuda salarial es la siguiente: salarios de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, a razón de 1.116,36 euros brutos cada mes; 22 días de diciembre de 2015: 1.083,16 euros; extra diciembre: 2015 1.016,80 euros; parte proporcional paga marzo 2016: 930,30 euros; parte proporcional paga julio 2016: 800,10 euros; parte proporcional paga diciembre 2016: 288,93 euros y parte proporcional de vacaciones: 271,15 euros, lo que totaliza un importe de 8.855,88 euros.

La parte demandada reconoce las cantidades referidas, que serán abonadas conforme el orden de prelación de la Ley concursal.

Por mí, la letrado de la Administración de justicia, se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes por entender que lo convenido entre ellas no es constitutivo de lesión grave para ninguna de ellas, ni para tercero, ni constituye fraude de ley o abuso de derecho, ni es contrario al interés público, por lo que procede aprobar el acuerdo.

Hago saber a las partes que la acción para impugnar la validez de esta conciliación se deberá ejercitar, en su caso, ante este mismo juzgado por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de la presente, al amparo de lo que dispone el artículo 84.6 de la misma LJS.

De todo lo cual, se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, la letrada de la Administración de justicia. Doy fe».

«Parte dispositiva

Acuerdo: se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados, el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 186.4 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia»

Para que sirva de notificación en legal forma a Doble Imagen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia