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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 23 de mayo de 2016 Pág. 19753

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de mayo de 2016 por la que se aprueba el primer tramo del deslinde parcial de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño.

Examinado el expediente del primer tramo del deslinde parcial de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero. Los montes pertenecientes a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño, se clasificaron como resultado de varios actos del Jurado Provincial de Montes de Pontevedra. Inicialmente, el 13 de enero de 1987, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra clasificó los montes Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala y Cerola, Faro y otros como montes vecinales en mano común a favor de los vecinos de esta parroquia.

El 28 de abril de 2004 se clasifican como vecinales en mano común los montes As Culcas e Torreiro da Guía, asimismo a favor de la CMVMC de Atios.

El 15 de diciembre de 2004, por el mismo jurado provincial y como resultado de un recurso de reposición de la Comunidad de Atios a la resolución citada en el párrafo anterior, se clasifican las parcelas de Rape, Roxo, Pereiro y Torreiro de Vilafría.

Con fecha 5 de noviembre de 2010 se recibe escrito de la CMVMC de Atios solicitando la práctica del deslinde de los montes clasificados a favor de esta comunidad.

Por Sentencia 36/2012, de fecha 9 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, se condena a la Consellería del Medio Rural a que tramite, ultime y resuelva el expediente de deslinde de todos los montes vecinales en mano común clasificados a favor de los vecinos de la parroquia de montes de Atios.

Segundo. Por Resolución de 26 de febrero de 2013, el secretario general de Medio Rural y Montes aprueba la propuesta de ejecución del primer tramo del deslinde (deslinde parcial, actuación 2013) de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño. Siguiendo indicaciones de la Subdirección General de Recursos Forestales se tramitó el expediente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de montes.

El 7 de marzo de 2013 se publica anuncio de deslinde en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra en el que se hace constar: referencia a la resolución aprobatoria, fecha, hora y lugar para el comienzo del apeo, nombre del instructor, emplazamiento a los interesados en el apeo y anuncio de apertura de período de 45 días naturales para la presentación de documentación acreditativa de la propiedad del monte o parte del mismo por quien se considere con pleno derecho a ella.

Advertidos por el Servicio Técnico Jurídico-Administrativo de la Delegación Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de lo inadecuado de la aplicación del procedimiento descrito por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de montes (que desarrolla la Ley de montes de 8 de junio de 1957), por estar en vigor la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que lo modifica, se reinicia el expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/2012, y con fecha 30 de abril de 2013 se publica el mismo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, iniciando un nuevo plazo de presentación de documentación.

La elección de procedimiento administrativo viene determinada por el artículo 49.6 de la misma Ley 7/2012, que establece que cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento.

Este cambio de procedimiento se notifica a la Comunidad de Atios mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2013.

En la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar se publicaron avisos de ambos anuncios, con enlaces a su texto completo.

Asimismo, se solicitó la inclusión del anuncio en los tableros de los ayuntamientos de O Porriño, Ponteareas y Salceda de Caselas, en los que permaneció expuesto, de acuerdo a las certificaciones emitidas, respectivamente, de 14 de marzo de 2013 a 8 de mayo; de 18 de marzo de 2013 a 17 de junio y de 13 de marzo de 2013 a 2 de abril.

Se notifica mediante correo certificado con dos intentos de entrega a los 149 afectados incluidos en la base de datos antes citada; de los mismos se devuelven 29 notificaciones no entregadas.

Tercero. Durante los períodos de presentación de documentación abiertos por los dos anuncios del deslinde se recabó la información disponible en la delegación de Pontevedra del Registro de Montes Vecinales en Mano Común referente a la CMVMC de Atios, y se presentó documentación de 58 propietarios particulares.

A fin de completar la información de localización de las parcelas afectadas se requirió a seis comparecientes la referencia catastral de las parcelas por los mismos declaradas. Consta la recepción de cinco notificaciones y la respuesta de tres de ellos.

El 29 de julio de 2013 se requiere documentación aclaratoria sobre la localización de parcelas a seis propietarios que habían presentado documentación justificativa de propiedad, recibiéndose respuesta de tres de ellos.

El 29 de mayo de 2013 se recibió escrito de la CMVMC de Atios solicitando: relación de los particulares que presentaron títulos de propiedad y copia de todos los títulos presentados por los afectados en relación al tramo objeto del presente deslinde.

Esta solicitud fue contestada por el jefe del Servicio de Montes remitiendo el traslado de la información al período de exposición pública establecido por el artículo 49.4 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Cuarto. El 17 de junio de 2013 se inició el apeo de lindes en el lugar y hora indicados, estando presentes representantes de la Comunidad de Atios, del Ayuntamiento de O Porriño, de comunidades vecinales en mano común colindantes con Atios y propietarios de monte.

El apeo se realizó durante el días 17, 18, 20, 25, 27 y 28 de junio y 1, 2, 4, 8, 10, 15, 22, 23 y 29 de julio de 2013, redactándose 15 actas, una correspondiente a cada día de apeo.

En la línea principal se levantaron 145 piquetes numerados correlativamente del 1 al 145; el marcaje de los piquetes se realizó con pintura de colores o con estacas de madera, de acuerdo a las condiciones del terreno en que fueron colocados, recorriéndose un perímetro de 8.462 m.

Durante la práctica de las operaciones de apeo se presentaron 73 alegaciones..

Quinto. Concluido el apeo, se abrió plazo de alegaciones por un período de 21 días naturales, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 168, de 4 de septiembre de 2013.

Asimismo, se remitió, mediante correo certificado, copia del citado anuncio a los personados en el expediente.

El contenido del expediente permaneció a disposición de los que desearon consultarlo en las oficinas del Servicio de Montes desde el día 5 de septiembre de 2013 hasta el viernes 4 de octubre de 2013.

Se presentaron diez alegaciones al expediente.

Sexto. El 19 de diciembre de 2013, el jefe del Área Jurídica propone se solicite del Registro de la Propiedad de Tui certificaciones registrales correspondientes a seis asentamientos en el registro que figuran incompletos en la documentación allegada.

Con fecha 20 de enero de 2014 se reciben certificados del Registro de la Propiedad de Tui con la información solicitada.

Con fecha 3 de febrero de 2014 se recibe informe del jefe del Área Jurídica en el que se considera acreditativa de la propiedad la titularidad reflejada en los asentamientos del correspondiente registro de la propiedad y, en su defecto, en el catastro (dando cómo válidas las certificaciones catastrales), no considerando otras situaciones posesorias.

De todo lo cual considera acreditada la propiedad no comunal de las parcelas cuyos títulos fueron presentados por:

a) En atención a su inscripción en el Registro de la Propiedad:

Flora García Lago: Ridosos o Ridoso, Vos Lagos o Lago y Canteira o Casadareira.

Segundo Giráldez Mouriño: Cabanas.

Jesús Pereira Ramilo: Jicho das Ínsuas.

Jesusa Pérez Giráldez: Cascarrea.

José Francisco Alonso Juste: Penedos o Pedra da Adreira y Camiño de Abaixo.

Antonio Pereira Fernández: Pechada y Pechada entre Camiños.

Ramón Pereira Maceira: Ridosos y Devesa de Miguel.

José Luis González González: Cascarrias.

Serafín Lorenzo Lorenzo: Chan das Insuas.

José Rodríguez Quintas: Reboutiña o Regueira das Abeleiras.

José y Domingo Besada Romeu: Regueiro, Reboutiña, Reboutiña das Insuas y Bulcán.

Carlos Amil Fernández, como representante de Santiago Besada Besada que presenta documento de división de la comunidad que separa el monte Bulcán en dos parcelas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tui.

b) En atención a la titularidad reflejada en el catastro:

Carmen Sánchez González: Chan das Insuas, polígono 27, parcela 903.

Mª Josefa Varela: polígono 23, parcela 183.

Josefa Varela Oya: Veiga Aberta, polígono 23, parcela 87; Veiga Aberta, polígono 23, parcela 88; Cruz, polígono 22, parcela 407; Pechada, polígono 27, parcela 836; Monte Cruz, polígono 22, parcela 409; Ladeira, polígono 27, parcela 832 e Pechada do Río, polígono 27, parcela 813.

Rosa García Piñeiro: polígono 23, parcela 698.

Séptimo. El 28 de febrero de 2014 se recibió informe del jefe del Área Jurídica del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar sobre algunas de las alegaciones presentadas durante el desarrollo del expediente:

– Las resoluciones de clasificación de montes como vecinales en mano común a favor de la Comunidad de Atios se apoyan, para la descripción de sus límites, en los términos municipales vigentes en el momento de su dictado. El mandato que motiva este expediente no le permite elaborar interpretaciones basadas en límites que pudieran estar vigentes en momentos distintos del de referencia en su clasificación como monte vecinal en mano común.

Por otra parte, la Comunidad de Picoña, en sus alegaciones, no aporta localizaciones alternativas a las propuestas durante el apeo y parece desconocer si los piquetes que rechaza coinciden o difieren de las descripciones textuales que aporta.

En consecuencia, no se aceptan las alegaciones del representante de la Comunidad de Picoña y se aceptan las presentadas por el representante de la Comunidad de Atios.

– El tercero resultando de la resolución de clasificación de 13 de enero de 1987, que afecta a los montes actualmente deslindados incluye que además está catalogado como de entidad pública en el Catálogo de montes de UP, números 498-492-490 y 494 respectivamente. Por ello el deslinde y amojonamiento de estos montes, declarados en su momento como de utilidad pública, puede considerarse como fuente de información para determinar el límite del actual monte vecinal. La propuesta de la Comunidad de Atios admite la coincidencia de los límites citados, mientras que la Comunidad de Picoña rechaza estos piquetes solo por coincidir con los mojones del antiguo monte de UP, sin señalar localizaciones distintas para el límite.

En consecuencia, no se aceptan las alegaciones presentadas por el representante de la Comunidad de Picoña y se aceptan las manifestadas por el representante de la Comunidad de Atios.

– El acuerdo de deslinde entre las comunidades vecinales de Atios y Budiño aportado se extiende mas allá de los límites comunes entre montes vecinales clasificados a las dos comunidades y divide parcelas de propiedad privada reconocida por ambas comunidades. Por ello no es posible apearlo en toda su extensión ya que es inaplicable fuera de las localizaciones de colindancia entre ambas comunidades.

En consecuencia, sólo se acepta en los tramos en que es realmente aplicable a la alegación presentada por el representante de la Comunidad de Budiño.

– No consta en el expediente documentación cualificada cómo acreditativa de propiedad aportada a nombre de Olga García Ramilo o de herederos de Marcelino Vila Piñeiro.

En consecuencia, se rechazan las alegaciones presentadas por Olga García Ramilo y se aceptan las manifestadas por el representante de la Comunidad de Atios.

– Los piquetes 45A, 45B y 45C se levantaron durante el apeo a propuesta de Rosa García Piñeiro, en marcos señalados por la misma sobre el terreno, sin que consten en el expediente otras posiciones alternativas fuera de las levantadas a propuesta de la Comunidad de Atios. En cualquier caso, estas posiciones no fueron refrendadas por la alegante al negarse a firmar el acta que las recogía, por lo que no fueron tenidas en cuenta en el expediente.

El piquete nº 47 fue levantado a propuesta de la Comunidad de Atios y no constan en acta declaraciones en contra de su posición durante el apeo, ni en esta alegación se exponen posiciones alternativas.

El certificado catastral sobre la parcela 698 del polígono 23, que de acuerdo al informe del jefe del Área Jurídica del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra acredita su propiedad privada, incluye información gráfica que no permite establecer con precisión la correspondencia de los límites que dibuja con los piquetes levantados en el terreno sobre marcos identificados por los comparecientes en el apeo, pero que la estima parece situar la mayor parte de su superficie fuera del perímetro apeado. Tampoco el contenido de esta información gráfica fue reivindicado por la alegante, que presenta otra información topográfica no reconocida como acreditativa de propiedad, que difiere de la certificada en extensión, localización y forma.

En consecuencia, se rechaza esta alegación de Rosa García Piñeiro en la que manifiesta que existen diferencias en el deslinde de las fincas marcadas en el proceso con las referencias 47, 45A, 45B y 45C.

– No consta en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con la parcela reclamada por Rosa García Piñeiro.

En consecuencia, se rechazan las alegaciones presentadas por Rosa García Piñeiro y se aceptan las manifestadas por el representante de la Comunidad de Atios.

– De acuerdo al informe del jefe del Área Jurídica del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de Pontevedra, se acreditó la propiedad privada de la parcela Penedos. Por otra parte, en la documentación consultada, esta zona de monte no figura como clasificada como monte vecinal, por lo que se aceptan las alegaciones de José Francisco Alonso Juste y rechazan las presentadas por la Comunidad de Atios.

– De acuerdo al informe del jefe del Área Jurídica del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de Pontevedra, se acreditó la propiedad privada de las parcelas Regueiro, Reboutiña, Reboutiña das Insuas y Bulcán, reclamadas por Manuel Bicada, Santiago Bicada y Carmen Rodríguez, así como la parcela Bulcán reclamada por Carlos Amil. En consecuencia, se aceptan las alegaciones por ellos presentadas y se rechazan las manifestadas por la Comunidad de Atios.

– No consta en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con las parcelas reclamadas por Jesús Giráldez García; Ramón Lage, en representación de Argentina García Piñeiro y herederos de Manuel Fernández González; Santiago Martínez Giráldez, en representación de Josefa Giráldez García y Pablo García Ramilo, en representación de Mª del Carmen García Ramilo, situándose la parcela en zona clasificada como monte vecinal en mano común de acuerdo a la documentación relacionada en este expediente. En consecuencia, se rechazan las alegaciones presentadas por los anteriores y se aceptan las alegaciones del representante de la Comunidad de Atios.

– La extensión de la superficie reclamada por José Francisco Alonso no se corresponde con la recogida en la documentación registral, no coincidiendo tampoco con la parcela catastral a la que hace referencia la documentación por él presentada y que se sitúa en su totalidad fuera del perímetro deslindado. En consecuencia, se rechazan las alegaciones presentadas por José Francisco Alonso Juste y se aceptan las aducidas por el representante de la Comunidad de Atios.

– No figura en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con las parcelas reclamadas por Pablo García Ramilo, en representación de Mª del Carmen García Ramilo, por ella personalmente y en representación de Flora García Ramilo. En consecuencia, se rechazan las alegaciones por ellos presentadas y se aceptan las manifestadas por el representante de la Comunidad de Atios.

– No pueden aceptarse las alegaciones de posesión del representante de la comunidad de Atios que no se corresponden con ninguna de las situaciones acreditativas de presunción posesoria establecidas por el artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– La resolución de clasificación de montes de Atios no es incompatible con la división de la superficie clasificada, ya que define varios montes no colindantes, determinando a posteriori la exclusión de varias parcelas que podrían provocar, como es el caso, que los montes clasificados no fueran colindantes. Por ello se rechaza la alegación presentada por la Comunidad de Atios.

– Las alegaciones que hacen referencia a colindancias entre terrenos cuya posesión se reclama por el Ayuntamiento de O Porriño y por propietarios privados no comunales exceden el ámbito de este expediente.

– De acuerdo al informe del jefe del Área Jurídica del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de Pontevedra, se acreditó la propiedad privada de la parcela 183 del polígono 23. Por lo que se aceptan las alegaciones de Josefa Varela Oya y se rechazan las presentadas por la Comunidad de Atios.

– No figura en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con las parcelas reclamadas por Mª Cruz Vila, por lo que se rechaza la alegación.

– Consta en el expediente, desde el comienzo de su instrucción, la información apuntada en la alegación presentada por José Nelson Santos Argibay, alcalde del Ayuntamiento de O Porriño. El artículo 11.4 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común establece que una vez clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del mismo, acercando a la resolución planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y deslinde, por ello el deslinde no modifica el acto clasificatorio, ya que la fijación de la superficie y lindes del monte están destinados por la citada ley a un nuevo acto que ejecuta su deslinde.

– Se rechaza la alegación de Mª del Carmen García Ramilo (herederos de Manuel García Ramilo), por no figurar en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con las parcelas reclamadas.

– Respeto a la alegación de Juan José Domínguez Pereira, en representación de la CMVMC de Atios, que plantea que existe error e infracción en la tramitación procedimental de la Administración, la vigente Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, entró en vigor con fecha 12 de agosto de 2012, siendo anterior el inicio del presente expediente, determinado por la presentación de la propuesta de deslinde por el Servicio de Montes de Pontevedra, de fecha 5 de febrero de 2013, y por la autorización de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, de 26 de febrero de 2013.

Por tanto, la ejecución del deslinde debe considerarse sujeta a las disposiciones de la citada Ley 7/2012.

Por error, se inició el desarrollo del expediente de acuerdo al procedimiento definido en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de montes, pero al comprobarse que este difería del descrito por la legislación vigente, se optó por abandonar dicho procedimiento, reiniciando el trámite desde su primer acto, de acuerdo al procedimiento definido por los artículos 48 y 49 de la citada Ley 7/2012 y realizando un nuevo anuncio el 30 de abril de 2013, esta vez en el DOG, sin alterar la fecha prevista de inicio del apeo.

Derogado el artículo 53 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que establecía la competencia de la Administración para el deslinde de los MVMC, el deslinde de este monte por la Administración está determinado por la Sentencia 36/2012, de 9 de febrero de 2012, dictada por el Jurado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra.

La elección de este procedimiento viene determinada por el artículo 49.6 de la citada Ley 7/2012, que establece que cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento.

El informe del jefe del Área Jurídica del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra, de 28 de febrero de 2014, recoge que a mayores es destacable que dicha ley excepciona (aún en el supuesto de su no entrada en vigor –que no es el caso–), en previsión de que sea más favorable para el interesado, como nos atañe, por cuanto reconoce situaciones de propiedad más amplias.

El reinicio del expediente fue notificado directamente a la Comunidad de Atios mediante correo electrónico de 25 de abril de 2013. Teniendo un nuevo conocimiento, esta comunidad, mediante el informe del instructor del expediente de 8 de mayo de 2013, remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, informe ajeno a este expediente pero citado por la Comunidad de Atios en la alegación, en el que se incluye que el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra informa verbalmente de la conveniencia de ajustar el desarrollo del deslinde a las nuevas disposiciones que la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, determina en sus artículos 47 a 51 para el deslinde de los montes públicos. Revisado el desarrollo del expediente en sus posibles discrepancias con el procedimiento descrito en la Ley 7/2012, se solicita la publicación del anuncio de deslinde en el Diario Oficial de Galicia, con fecha 23 de abril de 2012, sin cambios sustanciales en su contenido, salvo la apertura de un nuevo plazo de 30 días para la presentación de documentos.

Estas notificaciones y el desarrollo posterior del expediente no dieron lugar a ningún tipo de reclamación o protesta por ninguno de los interesados en el expediente: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, ayuntamientos, comunidades vecinales o sus representantes legales o propietarios particulares, hasta la recepción de la alegación aquí tratada. La Comunidad de Atios, que participó activamente, con múltiples instancias ante lo citado juzgado de lo contencioso-administrativo, alegaciones y presencia física de sus representantes en las distintas fases del desarrollo de un expediente, lo consideró irregular previniendo la nulidad de su resolución y la propuesta de finalizar la tramitación de este expediente, que se desarrolló dentro de legalidad determinada por la vigente Ley 7/2012, siguiendo el reglamento de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, superada por posteriores legislaciones autonómicas y nacionales, lo que daría lugar, ahora sí, a la nulidad de las actuaciones.

Parece deducirse que esa nulidad es el interés final de la alegación de la comunidad, poco explicable ya que cualquier nuevo procedimiento tendría obligatoriamente que repetir exactamente las actuaciones ahora realizadas.

Varias de las alegaciones presentadas por particulares se sustentan en documentos acreditativos de propiedad reconocidos por la Ley 7/2012, otros se sitúan fuera de los perímetros clasificados como monte vecinal en mano común a favor de la Comunidad de Atios.

En consecuencia, se rechaza esta alegación.

– No figura en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con las parcelas reclamadas por Serafín Lorenzo González, por lo que se rechaza la alegación.

– Se rechaza la alegación de Isaura Maceira Gil, ya que no es competencia de este expediente determinar los límites de propiedades de particulares, sino el del monte vecinal en mano común. No figura en el expediente documentación cualificada como acreditativa de propiedad coincidente con las parcelas reclamadas ni su asistencia al apeo.

– Se aceptan las alegaciones presentadas por Manuel Besada Morales y Carlos Amil Fernández, como representante de Santiago Besada Besada, ya que los nombres de los colindantes que figuran en las actas de apeo son los aportados por los asistentes al mismo y en ningún caso reconocen derechos sobre las parcelas en las que se identifican.

Octavo. El 19 de marzo de 2014, el instructor del expediente de deslinde elevó la propuesta de resolución:

– Que se apruebe el deslinde del primer tramo, deslinde parcial, actuación 2013, de los montes vecinales en mano común Carrascal e Lacedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, clasificados a favor de los vecinos de Atios, ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con las actas y registro topográfico que figuran en el expediente y la descripción y los planos que forman parte inseparable de esta propuesta.

Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en el informe-propuesta y se declare agotada la vía administrativa.

Que lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Que se comuniquen los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de la Propiedad.

Descripción.

Debido a que se practicó un deslinde parcial, las descripciones de límites corresponden únicamente a los tramos apeados y deberán completarse por los siguientes tramos de deslinde:

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 2978-36039001.

Nombre: Carrascal e Lacedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), propiedad del ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Como resultados de la clasificación de estos montes y de este primer tramo de deslinde, este monte se encuentra dividido en dos parcelas:

Parcela norte: deslindada parcialmente, sin completar el deslinde perimetral ni los enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: propiedad del Ayuntamiento de O Porriño y propiedades particulares.

Oeste: pendiente de deslindar.

Parcela sur: completado el deslinde perimetral sin deslindar enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: propiedades particulares y propiedad del Ayuntamiento de O Porriño.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, la conselleira del Medio Rural es competente para dictar esta orden.

Segunda. El Servicio de Montes de Pontevedra es competente para llevar adelante este deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Tercera. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de éstos a las comunidades vecinales, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción común, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Cuarta. La elección del procedimiento de deslinde viene determinada por el artículo 49.6 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que establece que cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento.

Habida cuenta de los preceptos legales citados y demás de general aplicación y del informe y propuesta del jefe del Servicio de Montes de Pontevedra y de la Secretaría General del Medio Rural y Montes (actual director general de Ordenación y Producción Forestal), esta conselleira

DISPONE:

Primero. Aprobar el deslinde del primer tramo, deslinde parcial, actuación 2013, de los montes vecinales en mano común Carrascal e Lacedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros; clasificados a favor de los vecinos de Atios, ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con las actas y registro topográfico que figuran en el expediente y descripción y planos que forman parte inseparable de éste.

El perímetro deslindado queda definido de la manera siguiente:

Descripción.

Debido a que se practicó un deslinde parcial, las descripciones de límites corresponden únicamente a los tramos apeados y deberán completarse por los siguientes tramos de deslinde.

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 2978-36039001.

Nombre: Carrascal e Lacedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), propiedad del Ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Como resultados de la clasificación de estos montes y de este primer tramo de deslinde, este monte se encuentra dividido en dos parcelas:

Parcela norte: deslindada parcialmente, sin completar el deslinde perimetral ni los enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: propiedad del Ayuntamiento de O Porriño y propiedades particulares.

Oeste: pendiente de deslindar.

Parcela sur: completado el deslinde perimetral sin deslindar enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: propiedades particulares y propiedad del Ayuntamiento de O Porriño.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Descripción de colindantes.

Parcela norte:

La distancia indicada en cada uno de los tramos descritos debe entenderse como aproximada, debiendo acudir al informe topográfico, incluido en el expediente, para conocerlas con precisión.

Se comienza la descripción de la linde en el extremo norte de la parcela, en el piquete 1, en límite común a las CMVMC de Atios, Cans y Couso. Desde este punto el límite progresa en dirección sur a lo largo de los piquetes 2 al 5, consecutivamente, recorriendo 1.006 m hasta alcanzar en el piquete 5 el límite común de las CMCV de Atios, Couso y Picoña. Colinda en este tramo la CMVMC de Couso.

Desde el piquete 5 continúa en dirección sur a lo largo de 443 m, recorriendo los piquetes 6, 7 y 7A. Colinda en este tramo la CMVMC de Picoña.

En el piquete 7A gira hacia el oeste avanzando durante 207 m hasta alcanzar el piquete 7B. Colinda en este tramo el Ayuntamiento de O Porriño.

En el piquete 7B gira hacia el sudoeste y sigue un tramo de 201 m hasta el piquete 7C. Colinda el Ayuntamiento de O Porriño.

En el piquete 7C sigue hacia el sureste durante 202 m, siguiendo alineación definida por camino y por los piquetes 7D y 7E. En este último piquete gira hacia el este llegando al piquete 7F después de 135 m. Colinda en estos tramos el Ayuntamiento de O Porriño.

En el piquete 7F retoma la dirección sur en alineación marcada por los piquetes 9, 10 y 10A, recorriendo 344 m. Colinda la CMVMC de Picoña.

En el piquete 10A gira hacia el oeste alcanzando el piquete 10B después de 213 m, en él gira hacia el sur, recorriendo los piquetes, 10C, 10D, 10E y 70A durante 141 m. Colinda el Ayuntamiento de O Porriño.

En el piquete 70A gira hacia el norte siguiendo los piquetes 74 al 78 correlativamente durante 170 m. Colinda en este tramo José Francisco Alonso Juste, Mª del Carmen Alonso Juste, Alberto Juste Lorenzo, Manuel Lorenzo González, herederos de Manuel Fernández, Manuel Alonso Juste y desconocido.

En el piquete 78 toma dirección general noroeste sobre los piquetes 79 a 83 en numeración sucesiva, a lo largo de 65 m. Colindan en este tramo Rosa García Piñeiro, Flora García, Carmen Mouriño Novás y desconocido.

Cambia la dirección de progresión hacia el noreste durante 157 m, siguiendo los piquetes 84 a 87. Colindan Manuel Mouriño, herederos de Manuel Fernández González y desconocido. Desde el último piquete citado sigue hacia el norte por los piquetes 88, 89, 90 y 91, a lo largo de 112 m. Colindan herederos de Manuel Fernández González, Manuel Mouriño Puerto y Manuel Alonso Juste.

En el piquete 91 cambia la dirección hacia el oeste a través de los piquetes 92, 93, 94 y 95, recorriendo 118 m, colindan José Mouriño Lage y desconocido. Desde este último piquete avanza en dirección norte durante 71 m, por los piquetes 96 y 97, con colindantes desconocidos, y luego noroeste siguiendo los piquetes 98 a 101 durante 158 m. Colindan en este tramo Segundo Giráldez Mouriño y desconocido.

Desde el piquete 101 al 110, siguiendo numeración correlativa, avanza en dirección general oeste durante 327 m. Colindan en este tramo José Francisco Alonso Juste, María Mouriño y desconocido.

Del piquete 110 al 116, en numeración correlativa, progresa hacia el norte durante 198 m. Colindan en este tramo Manuel García Ramilo, Josefa Giráldez García, herederos de Manuel García Garrido y desconocido.

En el piquete 116 gira hacia el oeste hasta el piquete 119 a través de los piquetes 117 y 118, a lo largo de 207 m. Colindan en este tramo herederos de Valeriano Giráldez García, Carolina Giráldez García, Esther Domínguez García y María del Carmen García Ramilo.

Del piquete 119 al 132, siguiendo piquetes sucesivos y de este último al 132A, avanza en dirección sur a lo largo de 420 m. Colindan en este tramo Carolina Giráldez García, Esther Domínguez García, María del Carmen García Ramilo, Belarmino Giráldez García, Comunidad de Usuarios de Aguas de Atios y desconocido.

Desde el piquete 132A avanza hacia el oeste siguiendo los piquetes 132B, 132C, 132D, 134, 135 y 136, durante 142 m. Colindan en este tramo María Josefa Varela y otros, Rosa García Piñeiro, Carmen Ramilo Giráldez y desconocido. Desde este último piquete sigue hacia el sur hasta alcanzar el piquete 145, recorriendo 277 m, donde finaliza el deslinde parcial de esta parcela. Colindantes en este tramo, Rosa García Piñeiro, María del Carmen García Ramilo, Carmen Fernández González, camino y desconocido.

Parcela sur:

La distancia indicada en cada uno de los tramos descritos debe entenderse como aproximada, debiendo acudir al informe topográfico, incluido en el expediente, para conocerlas con precisión.

La descripción del linde de la parcela sur comienza en su extremo norte, en el piquete 10J, desde el que avanza en dirección sur siguiendo los piquetes 12, 13, 14 y 15, recorriendo 956 m. Colinda en este tramo la CMVMC de Picoña.

En el piquete 15 vuelve hacia el norte pasando por piquetes con numeración sucesiva hasta el 24, durante 430 m. Colindan en este tramo, CMVMC de Budiño, Joaquín Romeu Domínguez, Alejandro Alonso y desconocido. Desde este último piquete gira en dirección sudoeste hasta el piquete 25 en un tramo de 165 m, colindante desconocido.

Desde el piquete 25 al 27 y de este al 30D, avanza en dirección noroeste durante 505 m. Colindantes desconocidos. En el último piquete citado cambia la orientación, progresando hacia el este por los piquetes 30C, 30B y 30A a lo largo de 109 m. Colindan Carlos Amil Fernández, Manuel Bicada Morais y Carmen Rodríguez Vila.

Desde el piquete 30A al 30 y de este al 36, por piquetes con numeración correlativa, avanza hacia el norte recorriendo 170 m.

Del piquete 36 al 43 avanza en dirección general oeste, recorriendo piquetes con numeración correlativa durante 172 m, colinda María Soledad Bicada Morais. En el último piquete había visto la dirección sur hasta el piquete 44 situado a 87 m, con el mismo colindante.

Desde el piquete 41 al 46, sobre piquetes con numeración sucesiva progresa hacia el noroeste durante 118 m. Colindantes desconocidos.

Entre los piquetes 46 y 50 avanza alternativamente en tramos noreste y noroeste, marcados por piquetes con numeración correlativa, a lo largo de 154 m. Colindan Rosa García Piñeiro y Carmen Giráldez Varela.

Del piquete 50 al 54 recorre piquetes sucesivos durante 88 m en dirección este. Colindan en este tramo Consolo Rodríguez Besada y desconocido.

Entre los piquetes 54 y 60 sigue orientación general noreste durante 254 m pasando por piquetes numerados correlativamente. Colindan en este tramo herederos de Marcelino Vila y desconocido. Desde este último piquete al 64, en piquetes sucesivos, avanza durante 148 m en dirección sureste. Colindan Rosa García Piñeiro y desconocido.

Entre los piquetes 64 y 65 avanza hacia el norte durante 51 m con colindante desconocido. En el último piquete cambia la orientación de la progresión hacia el sur durante 83 m, hasta alcanzar el piquete 10G. Colinda Ayuntamiento de O Porriño.

Desde el piquete 10G recorre 282 m siguiendo alineación definida por camino y los piquetes 10H, 10I y 10J, donde cierra el perímetro de esta parcela.

Cabidas.

Debido a que el deslinde es parcial, no pueden determinarse cabidas definitivas que podrían modificarse al deslindar ubicados y al completar el resto de la línea principal.

Segundo. Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción del deslinde del primer tramo, deslinde parcial, actuación 2013, de los montes vecinales en mano común Carrascal e Lacedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros, clasificados a favor de los vecinos de Atios, Ayuntamiento de O Porriño.

Tercero. Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en la presente orden y se declare agotada la vía administrativa, dejando expedita la judicial civil.

Cuarto. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Quinto. Que se inmatriculen los montes con las características resultantes en el Registro de la Propiedad.

Sexto. Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la recepción de la notificación personal por los interesados o a la publicación para los que no pudieran ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural