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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 23 de mayo de 2016 Pág. 19750

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

BDNS (Identif.): 300615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguientes:

– Técnico/a superior en educación infantil.

– Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

– Grado en pedagogía, psicología o educación social.

– Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

– Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o haberlo hecho con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con una vivienda en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de ella con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Establecerse como empresaria/o autónoma/o o constituir una cooperativa de trabajo asociado.

f) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 6 de mayo 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Cuarto. Importe

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dos millones quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros (2.508.245 €), de ellos 450.000 € son para gastos de inversión y 2.058.245 para el desarrollo del proyecto piloto en las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.

La partida destinada a la financiación de gastos de inversión estará cofinanciada al 80 % con fondos del programa operativo de Galicia 2014/2020, eje prioritario10, prioridad de inversión 05, objetivo específico 01.

Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa nido de 15.000 euros.

La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en el año 2016 en función de los meses efectivos de desarrollo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social