Advertido error en dicha resolución, publicada en el DOG nº 87, de 9 de mayo de 2016, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 17264, en el apartado c) del punto cuarto. Acceso directo, donde dice: «A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, cuando sea preciso, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias», debe decir: «A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuando sea preciso, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias».