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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 19 de mayo de 2016 Pág. 19344

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (866/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 866/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Jesús Iglesias Vázquez contra la empresa Monsial, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 866/2015, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante María Jesús Iglesias Vázquez, representada por el letrado Pedro Pedreira Candal, y como demandada la mercantil Monsial, S.L.U., que no compareció pese a estar citada en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia:

Que, estimando la demanda interpuesta por María Jesús Iglesias Vázquez contra la empresa Monsial, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 1.452,22 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 66,01 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Monsial, S.L.U., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia