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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 16 de mayo de 2016 Pág. 18989

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (381/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 381/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ver_PDF contra Marketing Directo Publinor-O, S.L., Oferta Comercial y Control, S.L.U., Fogasa, Lidergal, S.L., Iberpubli, S.A. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Ver_PDF, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, frente a las mercantiles Marketing Directo Publinor, S.L., asistida por la letrada Sra. Jove Vidal, Oferta Comercial y Control, S.L.U., asistida por la letrada Sra. López López, Lidergal, S.L., asistido por el letrado Sr. Feijoo Miranda, e Iberpubli, S.A., asistida por el letrado Sr. López López, frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar debidamente citado, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ver_PDF frente a Marketing Directo Publinor-O, S.L., Oferta Comercial y Control, S.L.U., Iberpubli, S.A. y Lidergal, S.L., declaro improcedente el despido del demandante efectuado por Iberpubli, S.A. e Oferta Comercial y Control, S.L.U. con efectos de 6 de marzo de 2013 y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a Iberpubli, S.A. y Oferta Comercial y Control, S.L.U. a estar y pasar por dicha declaración y a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 35,82 euros diarios, o bien extinguir la relación laboral del demandante, con abono de una indemnización de 9.474,40 euros por despido improcedente, absolviendo a las demandadas Marketing Directo Publinor-O, S.L. y Lidergal, S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Se advierte a Iberpubli, S.A. y Oferta Comercial y Control, S.L.U. que, en caso de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, el importe de la condena o aval bancario solidario y 150,00 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Oferta Comercial y Control, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y también en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia