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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 13 de mayo de 2016 Pág. 18461

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 4442/2015 MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4442/2015 MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 258/2014 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: David González Queiro

Abogado: Jesús Manuel Puñal Souto

Recurridos: Fogasa, Atalanta Intercon, S.L.

Abogado: Fogasa

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4442/2015 de esta sección, seguido a instancia de David González Queiro contra Fogasa, Atalanta Intercon, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por David González Queiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña con fecha 28.7.2015 y debemos revocar y revocamos parcialmente dicha estimando la excepción de prescripción frente al Fogasa únicamente respecto a las cuantías salariales correspondientes a los períodos anteriores al mes de febrero de 2013 declarando que respecto al Fogasa no esta prescrita la acción para reclamar ni el 60 % de la indemnización ni el salario del mes de febrero de 2013, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Atalanta Intercon, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia